Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Observaciones al Proyecto de Resolución formularios 140 (CREE), 440 (Impuesto a la Riqueza) y 490 (Pago en Bancos)


Observaciones al Proyecto de Resolución formularios 140 (CREE), 440 (Impuesto a la Riqueza) y 490 (Pago en Bancos)
Actualizado: 10 marzo, 2015 (hace 9 años)

Teniendo en cuenta que hasta el viernes 6 de marzo, la DIAN recibió comentarios del Proyecto de Resolución formularios 140, 440 y 490, actualícese.com realizó un amplio análisis y presentó algunas recomendaciones.

En relación con el Proyecto de Resolución publicado el 2 de marzo del 2015, y con el cual se prescribirían los formularios 140 (para declaración del CREE año gravable 2014 y fracción de año 2015), 440 (para declaración del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria 2015), y se modificaría el 490 (pago en bancos), tenemos las siguientes observaciones:

1. Formulario 140 para declaración del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015

1. Si el modelo que se presentó en el proyecto de Resolución es el mismo que se llegaría a usar para una “declaración por fracción de año 2015″, en ese caso, en la casilla 27, es necesario que se lea expresamente “fracción de año 2015″ (hasta ahora solo se lee: “fracción de año”). Adicionalmente, es claro que si el formulario se utilizará también para declaraciones por “fracción de año 2015″, es forzoso que el mismo sí incluya varios renglones especiales en los que se puedan informar las partidas especiales que se originarán para el año gravable 2015 con las modificaciones que la Ley 1739 del 2014 (en sus artículos 13,14 y 16) le efectuó a la ley 1607 del 2012. Por tanto, el formulario debe incluir los siguientes renglones especiales:

a) Un renglón en el que se pueda mostrar la respectiva “pérdida líquida del ejercicio” el cual tendría que ir después de lo que en el proyecto es el renglón 37 (Renta Líquida).

b) Un renglón para liquidar “descuentos al CREE por impuestos pagados en el exterior”, el cual tendría que ir después de lo que en el proyecto es el renglón 47 (Impuesto a Cargo).

c) Un renglón para liquidar “la sobretasa al CREE año 2015″, el cual tendría que ir una zona especial del formulario.

d) Un renglón para restar el  “Anticipo a la sobretasa al CREE año 2015 liquidado en la declaración año gravable 2014″.

Al respecto, hay que advertir que si el valor liquidado por el “CREE menos sus autorretenciones” es un valor que tiene destinación específica (ver artículo 24 de la Ley 1607 del 2012) y en cambio lo que se liquide por la  “sobretasa al CREE menos y más sus anticipos” es un valor que no tendrá destinación específica (ver artículo 23 de la Ley 1739), en ese caso es forzoso que ambos tributos tengan secciones totalmente independientes dentro del formulario, pues el “CREE menos sus autorretenciones” puede arrojar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”, y al mismo tiempo la “sobretasa al CREE menos y más sus anticipos”, también puede arrojar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”.

Por tanto, no es correcto que dos tributos que tienen destinaciones diferentes (el primero a favor del SENA, ICBF y otras entidades, y el segundo a favor de la Caja General de la Nación) se terminen fusionando en un único resultado.

Por lo anterior, a través de un editorial de enero 12 del 2015, advertimos lo que sucedería con el “formulario 2014 y/o fracción de año 2015″. Allí explicamos lo siguiente:

“Lo anterior significaría que por ejemplo el formulario 140 para el “año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015”,  tendría la siguiente estructura en la parte final:

 

Renglón

Nombre

Valor

40 Base gravable definitiva del CREE 1.000.000.000
41 Impuesto CREE 90.000.000
42 Descuentos al impuesto CREE(ver artículo 22-5 de la Ley 1607 del 2012, el cual fue creado con el artículo 16 de la Ley 1739; este renglón solo lo utilizarán quienes utilicen el formulario como formulario por “fracción de año gravable 2015”) 0
43 Impuesto neto del CREE 90.000.000
44 Menos: Saldo a favor en el CREE año gravable 2013 sin solicitud de devolución(Este mismo renglón será utilizado por quienes lleguen a usar el formulario como formulario por “fracción de año gravable 2015” y en tal caso restarían el “saldo a favor del CREE año gravable 2014 sin solicitud de devolución”) 3.000.000
45 Menos: Autorretenciones del CREE 92.000.000
46 Más: Sanciones 0
47 Total saldo a pagar por CREE 0
48 O total saldo a favor por CREE 5.000.000
49 Sobretasa. (Este renglón solo lo utilizarán quienes lleguen a usar el formulario como formulario por “fracción de año gravable 2015”) 0
50 Menos: Anticipo a la Sobretasa al CREE liquidado en declaración año anterior(Este renglón solo lo utilizarán quienes lleguen a usar el formulario como formulario por “fracción año gravable 2015”) 0
51 Más: Anticipo a la Sobretasa al CREE del año gravable 2015(Se toman los $1.000.000.000 se le restan $800.000.000 y al neto se le aplica un 5%) 10.000.000
52 Menos: Saldo a favor en Sobretasa al CREE del año anterior sin solicitud de devolución (Este renglón solo llegarán a utilizarlo quienes usen el formulario como formulario por “fracción de año gravable 2015”) 0
53 Sanciones 0
54 Total saldo a pagar por “Sobretasa al CREE” 10.000.000
55 O Total saldo a favor por “Sobretasa al CREE” 0

Como puede observarse, el valor por el impuesto CREE arrojó finalmente un “saldo a favor” de $5.000.000. En cambio, el valor de la “Sobretasa al CREE” arroja un “saldo a pagar” por $10.000.000.  Por tanto, en razón a que ambos son tributos que no se pueden mezclar entre ellos (el primero sí tiene destinación específica, mientras que el segundo no), el contribuyente deberá pagar por lo menos el saldo a pagar de $10.000.000 de la “Sobretasa al CREE”.

Ahora, para completar el ejercicio, suponga que el mismo contribuyente se liquidó durante el año 2015, y que el siguiente sería el formulario 140 por el “año gravable 2015 y/o fracción de año 2016”:

Renglón

Nombre

Valor

40 Base gravable definitiva del CREE 900.000.000
41 Impuesto CREE 81.000.000
42 Descuentos al Impuesto CREE 0
43 Impuesto neto del CREE 81.000.000
44 Menos: Saldo a favor en el CREE año gravable 2014 sin solicitud de devolución (Este mismo renglón será utilizado por quienes lleguen a usar el formulario como formulario por “fracción de año gravable 2016”, y en tal caso, restarían el “Saldo a favor del CREE año gravable 2015 sin solicitud de devolución”) 5.000.000
45 Menos: Autorretenciones del CREE 72.000.000
46 Más: Sanciones 0
47 Total saldo a pagar por CREE 4.000.000
48 O total saldo a favor por CREE
49 Sobretasa al CREE (Se toman los $900.000.000, se le restan $800.000.000 y al neto se le calcula el 5%)  5.000.000
50 Menos: Anticipo a la Sobretasa al CREE liquidado en declaración año anterior 10.000.000
51 Más: Anticipo a la Sobretasa al CREE del año gravable 2016 (No se calculará, pues el contribuyente se liquidó durante el año gravable 2015) 0
52 Menos: Saldo a favor en Sobretasa al CREE del año anterior sin solicitud de devolución 0
53 Sanciones 0
54 Total saldo a pagar por “Sobretasa al CREE” 0
55 O Total saldo a favor por “Sobretasa al CREE” 5.000.000

En este formulario se ve que el CREE arroja “saldo a pagar” de $4.000.000 mientras que la “Sobretasa al CREE” arroja “saldo a favor” de $5.000.000. De nuevo, y en razón a que ambos son tributos que no se pueden mezclar entre ellos (el primero sí tiene destinación específica mientras que el segundo no), el contribuyente deberá pagar por lo menos el saldo a pagar de $4.000.000 correspondientes al CREE.”

e) Por otra parte, si el “CREE menos sus autorretenciones” es un tributo que tiene destinación específica, y la “sobretasa al CREE menos y más sus anticipos” no tiene destinación específica, entonces, en cuanto al renglón de “descuento por impuestos pagados en el exterior” al que antes nos referimos, consideramos que dicho renglón debería figurar dos veces: una en la zona donde se liquide el “CREE” y otra en la zona donde se liquide “la sobretasa”. De esta forma, el “descuento por impuesto pagado en el exterior” sí podrá afectar a los dos tributos.

f) Si el “CREE menos sus autorretenciones” es un tributo que tiene destinación específica, y la “sobretasa al CREE menos y más sus anticipos” no tiene destinación específica, en el formulario 490 (pago en bancos) debería existir un código para pagar el “CREE” y otro para pagar la “sobretasa al CREE”. Pero hasta el momento vemos que solo tienen diseñado el código “23-impuesto CREE”.

g) En el Proyecto de Resolución con el que se define el formulario 140 para declaración del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año 2015, observamos que no se incluyen casillas para informar “el patrimonio bruto a diciembre 31″ ni los “pasivos a diciembre 31″, ni el “patrimonio líquido a diciembre 31″.

Sin embargo, en el artículo 39 de la Ley 1739 del 2014 se lee:

Artículo 39. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria, y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. Esta inclusión no generará sanción alguna en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Tampoco afectará la determinación del Impuesto a la Riqueza de los períodos gravables anteriores.”

Las frases subrayadas sugieren que el formulario del CREE tendría que incluir una sección para denunciar el patrimonio fiscal. Además, al estudiar el tema con otros colegas, hemos entendido en todo caso que la “Renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes” mencionada en el artículo 239-1 del E.T., (y a la cual se hace referencia en el artículo 39 de la ley 1739 antes citado) es una partida que no puede incluirse en la liquidación del CREE, pues la base gravable del CREE solo se puede afectar con lo que expresamente indique el artículo 22 de la Ley 1607.

Por tanto, si se cumple con incluir en la declaración del CREE una sección para informar el patrimonio, y en dicha declaración del CREE se llegasen a normalizar directamente los activos omitidos o los pasivos inexistentes (en lugar de hacerlo en una declaración del impuesto a la riqueza), esto no provocaría que al CREE haya que incluirle la “renta líquida por activos omitidos”.

Al respecto, cuando el artículo 15 de la Ley 1739 del 2014 agregó el nuevo artículo 22-4 a la Ley 1607, indicando que al CREE sí se le empezaría a aplicar las “demás disposiciones” del E.T., aplicables al Impuesto de Renta, siempre que sean compatibles con el CREE, entendemos que esa remisión a las “demás disposiciones” solo se aplica a las que versen sobre asuntos de procedimiento tributario, pero no puede entenderse como aplicable a las disposiciones sobre aspectos sustantivos con los cuales se termine afectando la base gravable final del CREE. Por consiguiente, es claro que al CREE no se le puede afectar con “rentas por activos omitidos o pasivos inexistentes” del artículo 239-1. Eso solo seguiría aplicándose en Impuesto de Renta.

2. En el Proyecto del formulario 140 para año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, en los renglones 38 a 42 (rentas exentas), dichos renglones tienen que aclarar que lo que se diligenciaría en cada uno de ellos es el valor neto positivo de “ingreso bruto beneficiado menos sus costos y deducciones” pues el Concepto DIAN 39740 del 2004, confirmado con el 52966 de septiembre del 2014, indica que las “rentas exentas” se obtienen de esa forma. Por tanto, si las actividades que dan lugar a renta exenta le formaron un valor neto positivo al contribuyente, se podrá diligenciar el respectivo renglón de renta exenta. Pero si la actividad que da lugar a la renta exenta le formó un valor neto negativo, entonces no podría diligenciar ningún valor en el renglón de renta exenta.

Además, como al proyecto de formulario 140 le hace falta mostrar un renglón de “pérdida líquida” (algo que ya se mencionó anteriormente y que iría después del renglón 37), entonces, en la instrucción del renglón 43 (total rentas exentas), se tendría que dar la siguiente instrucción: “solo si existe valor en el renglón 37 (renta líquida), efectúe entonces la suma de los renglones 38 a 42, pero la suma de estos no debe exceder al valor que figure en el renglón 37″. Recuérdese que así es como se controla el renglón 62 (rentas exentas) en el formulario 110.

2. Formulario 490 para pago en bancos

En el Proyecto de Resolución solo se indica que la necesidad de modificar el formulario 490 (pago en bancos, el cual ya se había definido en la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014), radica en que ahora, a dicho formulario 490, se le agregará el Concepto “25-Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria”. Sin embargo, y como lo dijimos en otro editorial de nuestro portal publicado el 12 de enero del 2015, al formulario 490 también tienen que agregarle otro Concepto especial.  Allí escribimos lo siguiente:

“Además, así como existe el código “24” para pagar la posible sanción que se origine al presentar extemporáneamente la “declaración informativa anual del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” (formulario 315), se hará necesario que también exista un nuevo código para pagar la posible sanción que se origine al presentar extemporáneamente las nuevas “declaraciones informativas anuales de activos poseídos en enero 1 de cada año en el exterior”, declaraciones que fueron creadas con el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, la primera de las cuales se presentará justamente durante el año 2015.”

Así que, en el nuevo formulario 490 también tienen que agregar un Concepto para la “sanción de extemporaneidad en una declaración informativa de activos en el exterior”. Adicionalmente, así como existen los códigos “55” y “56” para las sanciones por presentación extemporánea de las “declaraciones informativas de precios de transferencia (individual y consolidada), pensamos que sigue haciendo falta otro código para la presentación extemporánea de las “documentaciones comprobatorias” (ver el artículo 260-11 del E.T.).

Al respecto, hay que recordar que durante el 2014 quienes hayan efectuado operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales, y las mismas hayan superado 10.000 UVT, deben presentar la “documentación comprobatoria” (ver artículo 260-7 y el artículo 2 literal c) del Decreto 3030 de diciembre del 2013).

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