Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deben presentar declaración cuatrimestral de autorretención del CREE en mayo de 2014?


¿Quiénes deben presentar declaración cuatrimestral de autorretención del CREE en mayo de 2014?
Actualizado: 5 mayo, 2014 (hace 10 años)

La periodicidad cuatrimestral de este tipo de obligación fiscal durante el 2014 se define mirando los ingresos brutos en el formulario 110 del año 2013 y no en el 140. Además, para los que iniciaron operaciones durante el 2014 su declaración también es cuatrimestral. Los vencimientos serán esta vez entre el 9 y el 22 de mayo de 2014.

De acuerdo con el art. 35 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, entre el 9 y el 22 de mayo de 2014 se vencerán los plazos para que las sociedades obligadas a autopracticarse retención del CREE presenten la declaración del cuatrimestre enero-abril de 2014 usando el nuevo formulario 360 y el nuevo recibo de pago en bancos 490, definido en la Resolución 0049 de febrero 5 de 2014.

Desde enero 9 de 2014 las tarifas de autorretención que vienen aplicando todas esas sociedades sobre todos sus ingresos operacionales y no operacionales (exceptuando solo los tipos de ingresos que no son gravados en el CREE; ver art. 2 Decreto 1828 de 2013) son las nuevas tarifas del 0,4%, 0,8% y 1.6%, definidas en el Decreto 014 de dicha fecha, que modificó al 1828 de 2013.

El aumento  de las tarifas de autorretención del CREE que se produjo entre 2013 y 2014 se hizo para compensar el hecho de que a partir de las nóminas de diciembre de 2013, cuyos aportes se pagaban en enero de 2014, esas sociedades empezaron también a ahorrarse el 8,5% del aporte a salud que como empleadores les correspondían en la parte salarial de cada trabajador que en cada mes tenga un total devengado inferior a 10 salarios mínimos. Además, las autorretenciones se siguen haciendo sin importar de quién se reciban los ingresos (clientes personas jurídicas, clientes personas naturales, clientes del exterior, etc.) y sin importar la cuantía de cada operación (Concepto DIAN 59385 de septiembre de 2013).

Ahora bien, los únicos autorizados a presentar esa declaración con periodicidad cuatrimestral son las siguientes sociedades nacionales y las extranjeras con establecimientos permanentes en Colombia. Los que no cumplan ninguno de esos dos criterios presentan su declaración de autorretención del CREE con periodicidad mensual:

a. Las que existían en el año anterior, 2013, y que en ese año tuvieron ingresos brutos fiscales inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000). Al respecto, debe destacarse que esos ingresos brutos se miden sumando los ingresos que se hayan llevado a los renglones 45 más 65 del formulario 110 de la declaración de renta 2013 (rentas ordinarias y ganancias ocasionales). No se deben mirar solo los ingresos brutos del formulario 140-Declaración del CREE (renglones 28 y 29), pues en el 140 no se llevaron los ingresos brutos que formaban ganancias ocasionales. Para ratificar lo anterior, tenga presente que durante el 2013, para definir quiénes declaraban mensualmente y quiénes declaraban cuatrimestralmente las autorretenciones del CREE (Decreto 1828 de agosto de 2013), lo que se hizo fue, igualmente, mirar los ingresos brutos del formulario 110 del año 2012 pues incluso en ese año 2012 no existía formulario 140.

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b. Las sociedades que hayan sido constituidas solo ahora durante el año 2014.

Debe tenerse presente además que si la sociedad que presenta el formulario 360 no tiene revisor fiscal, pero en diciembre de 2013 sus ingresos brutos fiscales o patrimonio bruto fiscal  (ambos datos mirados en su formulario 110) sí superaron 100.000 UVT ($2.684.100.000), todas sus declaraciones mensuales o cuatrimestrales del CREE del 2014 sí deberán ir firmadas al menos por Contador, pues de lo contrario se tomarán como no presentadas.

¿Cómo diligenciar el recibo de pago en bancos?

Debe recordarse que el formulario 360 de autorretención mensual o cuatrimestral del CREE es un formulario que debe presentarse siempre acompañado de su respectivo pago total para que la declaración pueda darse por debidamente presentada (ver Decreto 1828 de agosto de 2013). Por lo tanto, si se presenta unos días antes del vencimiento, en todo caso el pago sí se debe presentar como máximo el día del vencimiento.

Y para hacer el pago del valor liquidado en el formulario 360, será necesario usar el nuevo recibo de pago en bancos 490 en el cual la casilla “Concepto” se diligenciará con la opción “66” (autorretención cuatrimestral) y la casilla “periodo” con la opción “1” (primer cuatrimestre del 2014).

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