El proyecto de Ley de reforma tributaria que empieza esta semana a cursar en el Congreso tiene como pilar fundamental el nuevo impuesto a la riqueza con el cual espera recaudar $8 de los $12,5 billones que requiere. Análisis de las expectativas del Gobierno frente a este nuevo impuesto.
En el foro sobre proyecto de reforma tributaria organizado por Actualicese.com, comentábamos hace un par de meses que, cuando uno gasta más de lo que recibe, tiene 2 alternativas: O busca más ingresos, o se endeuda más.
El Presupuesto de gastos de Colombia para el año 2015, hoy día totalmente aprobado mediante ley de comuníquese y cúmplase, asciende a $216 billones de pesos, mientras que su presupuesto de ingresos sería de $204 billones de pesos, por lo tanto, los cálculos del Gobierno apuntan a que habrá un déficit de $12,5 billones de pesos.
Dicha necesidad de recursos no puede ser suplida con mayor endeudamiento debido a que normas superiores se lo prohíben al Gobierno, debido una restricción que los técnicos llaman Regla fiscal.
Tal y como están las normas actuales, a partir del año 2015 desaparecerían el Gravamen a los Movimientos Financieros, y tampoco habría recaudo por impuesto al patrimonio dado que este se causó en 2011 y se pagaba en 8 cuotas semestrales.
Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno presentó su proyecto de ley de reforma tributaria el cual tiene como pilar fundamental el nuevo impuesto a la riqueza con el cual espera recaudar $8 de los $12,5 billones que requiere.
Veamos entonces, cual será la radiografía de este “nuevo” tributo:
1. Estará vigente por los años 2015 al 2018.
2. Gravará la posesión de riqueza a enero 1 de 2015 siempre que dicha riqueza sea igual o superior a MIL millones de pesos, significa entonces, que se utilizará la misma base gravable en cada uno de los años a declarar.
3. Define el concepto de “riqueza” como el equivalente al total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente.
4. Se causará el 1° enero de cada uno de los 4 años gravables, esto es: 1° de enero de 2015, 1° de enero de 2016, 1° de enero de 2017 y 1° de enero de 2018
5. El plazo para declarar y pagar será el que fije el Gobierno Nacional
6. Será un impuesto no deducible y descontable en renta o CREE, ni de ningún otro.
7. Se estima que de 2.150.000 personas naturales declarantes, únicamente 52.000 serían sujetos pasivos de este impuesto.
8. Y de las casi 300.000 sociedades, unas 32.000 serían sujetos pasivos.
Veamos un ejemplo práctico: Juan Valdez posee los siguientes bienes:
Total patrimonio bruto $4.634.000.000.
Menos
* Deuda hipotecaria $ 120.000.000.
Total Deudas $1.460.000.000
Patrimonio menos deudas $3.174.000.000
Menos: 12.200 UVT casa habitación ($335.317.000) $ 335.317.000.
Menos: Vr patrimonial neto 3.174.000/4.634.000 = 68,49%
VPN de las Acciones = 200.000.000 * 68,49% = $ 136.980.000.
Base gravable $ 2.701.703.000.
Liquidación impuesto a la riqueza de Juan Valdez
= ($2.701.703.000 – $2.000.000.000) * 0,35% + 4.000.000
= 701.703.000 * 0,35% + $4.000.000
= $2.456.000 + $ 4.000.000
Total a pagar por impuesto a la riqueza = $ 6.456.000
Mediante boletín de prensa de noviembre 19, el Gobierno nos comunica que en Senado y Cámara ya hay consenso en hacerle unos ajustes a las tarifas del impuesto a la riqueza, en especial reduciendo las tarifas aplicables a las personas jurídicas. Dichos ajustes los podemos observar en las siguientes tablas:
Didier Arles Narvaez Ñañez
Abogado
Especialista en derecho tributario
Comisiones Económicas y Minhacienda radicarán ponencia de Reforma Tributaria
Especiales / “Duele aprobar impuestos, pero tenemos que hacerlo”