Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Aportes en especie a las sociedades


Actualizado: 11 febrero, 2013 (hace 11 años)

Conozca las nuevas reglas de juego para que una operación con bienes sea considerada como un aporte y no una enajenación.

El art. 198 de la Ley 1607 derogó los arts. 14-1 y 14-2 del E.T. De igual manera, el art. 98 de la Ley agregó al E.T. los arts. 319 a 319-9. Con eso se establecieron nuevas reglas de juego en el caso de aportes en especie a las sociedades, y en los casos de fusiones y escisiones.

Si esas reglas no se cumplen entonces se considera que no hubo un aporte social a la sociedad (o que no hubo una fusión o una escisión) sino que hubo una enajenación de bienes a la sociedad o una enajenación de bienes entre las sociedades fusionadas o escindidas (art. 90 del E.T.).

En todo caso, si se trata de colocación de acciones que ya habían sido readquiridas por la misma sociedad, eso sí es una enajenación de acciones. Lo mismo, si se hacen aportes en especie a sociedades extranjeras; estas últimas incluso son operaciones que se someterán al régimen de precios de transferencia.

Las nuevas reglas de juego para que una operación con bienes sí se considere un aporte y no una enajenación son:

En el caso de aportes en especie a sociedades nacionales

  1. La sociedad receptora del aporte si recibe bienes depreciables los recibe por el mismo costo neto que tenían en el patrimonio del aportante y no podrá extender ni disminuir la vida útil del activo. Si recibe mercancías las seguirá tratando como mercancías. Al recibir los bienes, la sociedad no afectará para nada sus cuentas de ingresos.
  2. El aportante recibe acciones o aportes que registrará por el mismo costo fiscal que tenían en su patrimonio los bienes que aportó sin formar ni ingresos, ni mucho menos pérdidas que la DIAN rechaza como no deducibles (Concepto 61450/2005). Si el aportante hizo un “aporte en industria” entonces sí debe reconocer un “activo acciones” contra un “ingreso en renta”. Y la sociedad reconocerá un “gasto sujeto a retención” contra “aportes sociales-acciones”.
  3. Si la sociedad receptora vende los activos recibidos, y lo hace antes de 2 años, entonces la utilidad que se produzca en esa venta no se podrá afectar con compensaciones de pérdidas o de excesos de renta presuntiva sobre líquida.
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En el caso de las fusiones y escisiones

  1. Se estableció que estas pueden ser adquisitivas cuando se realizan entre entes no vinculados, o reorganizativas cuando se realizan entre entes vinculados.
  2. Entre las sociedades que participen en esos procesos, se deben cumplir las mismas reglas que antes mencionamos para el caso de un socio y una sociedad.
  3. Y adicionalmente, entre los accionistas o socios de las entidades que participan en la fusión o escisión, se dirá que no hubo enajenación de acciones si los socios o accionistas que poseían el 75% o más de participación (en los procesos adquisitivos), o el 85% o más de participación (en los procesos reorganizativos), siguen teniendo el mismo nivel de participación proporcional en las nuevas sociedades que surjan de los procesos. Además, si antes del segundo año gravable siguiente a la fusión o escisión, el accionista vende voluntariamente sus acciones o cuotas, entonces en ese año de la venta liquidará el impuesto de renta que hubiera declarado en el año de la fusión incrementado en un 30%.
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