Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Cambios en el Régimen de Precios de Transferencia


Actualizado: 12 febrero, 2013 (hace 11 años)

La Ley 1607 de 2012 ha modificado una serie de artículos del Estatuto Tributario alrededor del tema del régimen de precios de transferencia para efectos del impuesto de renta. Aquí están los cambios.

Los arts. 111 a 121 de la Ley 1607 modifican los arts. 260-1 a 260-11 del E.T., “Régimen de precios de transferencia para efectos del impuesto de renta”, estableciéndose las siguientes novedades en ese tema:

  • Las operaciones sometidas a este régimen ya no son solo las que se realicen con “vinculados económicos en el exterior” sino también las que se realicen con “vinculados económicos ubicados en Zonas Francas” (ver el art. 260-2, y ver también el 85-1).
  • En los “métodos” para definir los precios o márgenes de utilidad por operaciones comparables, se eliminó el “Residual de partición de utilidades”. Y si existen operaciones de compra-venta de acciones entre vinculados, no se aceptará el “valor intrínseco” como referente de que las operaciones se hicieron a precios comprables (ver art. 260-3)

El art. 260-4 fija ahora con mayor detalle cómo se puede definir si dos operaciones son comparables o no

  • El art. 260-5 dice que la “documentación comprobatoria” tendrá que estar firmada por Revisor Fiscal (véase también el Decreto 1602 julio 2012 que modificó al Decreto 4349 diciembre de 2004).
  • El art. 260-7 indica que ahora será más fácil para el Gobierno colombiano definir a los países que a su juicio califiquen como “paraísos fiscales” pues es suficiente con que cumpla cualquiera de los criterios allí mencionados y no los dos que como mínimo se pedían en el anterior art. 260-6.
  • Se elimina la “declaración informativa consolidada” (formulario 130 que antes se mencionaba en el art. 260-8 del E.T.).
  • Se reducen las sanciones aplicables a la “documentación comprobatoria” y a la “declaración informativa individual” (art. 260-11).
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