Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Cambios en la clasificación de los bienes y servicios


Actualizado: 22 febrero, 2013 (hace 11 años)

En este punto se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos. A ciertos productores de bienes exentos se les exigirá llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales. También, A partir del 2013 se permitirá tomar como descontables todos los IVA sin importar que sean de tarifas superiores a las que usa el responsable a la hora de vender.

Los arts. 38, 39, 40, 45 a 49, y el 198 de la Ley 1607 terminaron modificando, agregando y derogando varias normas comprendidas entre los arts. 424 hasta 498 del E.T. Los resultados más importantes de esos cambios son:

1) Se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos, y también los de servicios excluidos y exentos. También se aumentaron y/o disminuyeron las tarifas de varios que ya venían gravados (Véase cuadro especial con el resumen de esos cambios).

2) A los productores de bienes exentos del art 477 (entre ellos los ganaderos que vendan semovientes vivos) se les exige llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales. Y todos deben estar en el Régimen Común (ver responsabilidad “19” en RUT).

3) Ya no existirán 7 tarifas de IVA (0%, 1,6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35%) sino solo 3 (0%, 5%, 16%).  Además, algunas modalidades de servicios de restaurante que quedaron excluidas,  al igual que la telefonía móvil que quedó con el 16% y algunos vehículos, botes y aerodinos que quedaron con 16%, todos ellos empezarán a generar adicionalmente el nuevo Impuesto al Consumo con tarifas de 8% o del 16% (ver nuevos arts. 512-1 a 512-13 creado con arts.71 a 83). Y el art. 67 de la Ley modificó el art.850-1 del E.T. para que a las personas naturales que compren con tarjetas débito y crédito, o incluso con los servicios de Banca Móvil, ahora se les devolverá 2 puntos de las compras gravadas al 5% y al 16% (antes era de las gravadas al 10% y al 16%).

4) A partir del 2013 se permitirá tomar como descontables todos los IVA sin importar que sean de tarifas superiores a las que usa el responsable a la hora de vender (ver nueva versión del art. 485 del E.T. modificado con el art. 56 de la Ley). Lo anterior no aplicará para las personas jurídicas que prestarán servicios de aseo o vigilancia, o temporales de empleo con personal discapacitado y que cobrarán su servicio al 5% sobre el AIU (ver numeral 4 del art. 468-3).

Además, el art. 57 de la Ley modificó al art. 486 del E.T. para indicar que cuando se trate de bienes que no sean de fácil destrucción o pérdida, los cuales se lleguen a dar de baja por “pérdida, o  hurto, o castigo”, y el monto dado de baja exceda al resultado de: (inventario inicial+compras x 3%), entonces esas mercancías dadas de baja formarán IVA generado.

5) Los saldos a favor que se les formen a los productores de bienes exentos (art 477), y a los que tomarán IVA descontables en exceso (art. 468-1 y 468-3), solo se los devolverán cuando primero hayan presentado la declaración de renta del año anterior. La solicitud de compensación la deben realizar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración de renta y una vez hecha la solicitud de devolución o compensación, la DIAN solo se podrá tomar 30 días y no 50 para devolverlo (ver parágrafos del art. 477 y los cambios hechos a los arts. 815, 850 y 855 del E.T. con los arts. 64, 66 y 68 de la Ley).

En cambio, a los exportadores y a los prestadores de servicios exentos del art. 481 del E.T., sus saldos a favor sí se les devolverán bimestralmente (Nota: el nuevo literal “g” el art. 481 dice que si los productores de bienes exentos del 477 facturan todo electrónicamente (Dec. 1929/2007 y Res. 14465/2007), entonces los dejarán pasarse al 481). Además, si alguien vende en Colombia sus bienes como gravados, pero al mismo tiempo exporta una parte de ellos, el saldo a favor que se le forme y que piense pedir en devolución debe calcularse conforme a la instrucción del art. 489 (que fue modificado con el art. 59 de la Ley).

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