Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Cambios en las tarifas del impuesto de renta y de ganancia ocasional


Actualizado: 14 febrero, 2013 (hace 11 años)

Sociedades nacionales y extranjeras que tengan en nuestro país establecimientos extranjeros, tributarán impuesto de renta al 25%.

El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. que contiene la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas del régimen ordinario y que están por fuera de zona franca (las que están dentro de zona franca son “usuarias comerciales”; ver art. 240-1 del E.T.) hasta el 2012, tanto las nacionales como las extranjeras, tenían tarifa del 33%. Pero para los años 2013 y siguientes las tarifas quedan así:

  • Las sociedades nacionales y las extranjeras que sí tengan en Colombia establecimientos permanentes, tributarán al 25%. Al reducirse esta tarifa se ordena también reducir todas las normas del E.T. que establecían “tarifas al 33% para personas jurídicas”. Ejemplo, las retenciones de renta a extranjeros, personas jurídicas, establecidas en los arts. 408 y siguientes del E.T.
  • Las sociedades extranjeras que no tengan establecimientos permanentes en Colombia sí quedan obligadas a presentar declaración. Tributarían al 33% (ver numeral 2 del art. 592 del E.T.). Además, el art. 106 de la Ley modificó el art. 313 del E.T. reduciendo de 33% a 10% el impuesto de ganancia ocasional para todas las personas jurídicas.
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