Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: cambios en materia de Procedimiento Tributario


Ficha técnica:

  • Duración: 29:45
Actualizado: 6 febrero, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Esta grabación se realizó en la ciudad de Medellín, el día 21 de enero, durante nuestro Seminario sobre la Reforma Tributaria.

El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las “personas naturales” ya no se identificarán con NIT sino con NISS  (Número de identificación de seguridad social).

Ese NISS estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la  DIAN. El NISS figurará en el RUT de las personas naturales y “será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud”.

También, el art. 100 de la Ley modificó el art. 560 del E.T. indicando que a la hora de convertir a una persona natural o jurídica en Gran Contribuyente no solo se tendrá en cuenta su volumen de operaciones o importancia en el mercado, sino que también se tomará en cuenta criterios como: monto de los ingresos, patrimonio y actividad económica.

 Temario:
  • Las personas naturales ya no tendrán NIT sino NISS
  • Nuevos criterios para calificar a un administrado  como Gran Contribuyente
  • Declarantes virtuales tendrán que demostrar la fuerza mayor cuando no lo puedan hacer de esa forma
  • Oportunidad de presentar otra vez sin sanciones las declaraciones de Retención que se dieron por no presentadas
  • Otra oportunidad de presentar las declaraciones de retención que en el pasado se debían haber presentado en ceros
  • Se cambió la periodicidad para presentar las declaraciones de IVA
  • Se cambió la periodicidad para expedir las resoluciones de exógena tributaria
  • Se cambió la fórmula para liquidar intereses de mora
  • Cambios en tope de gastos en efectivo que serán deducibles a partir del 2014
  • En las sociedades que se usen para fraudes los socios responderán solidariamente
  • La DIAN podrá abrir procesos por “abuso tributario”
  • La contabilidad fiscal se tendrá que seguir llevando durante los primeros 4 años de vigencia de las NIIF

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