Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: ¿Cómo tributarán el impuesto de renta y el de ganancia ocasional?


Actualizado: 19 febrero, 2013 (hace 11 años)

Colombianos o extranjeros, si residen en Colombia, deberán denunciar al Gobierno colombiano sus rentas en este país y en el exterior. A partir de 2013, la liquidación del impuesto de ganancia ocasional para los residentes será con tarifa única del 10% sobre cualquier valor.

Los colombianos o extranjeros cuando sean residentes tendrán que denunciar al Gobierno colombiano sus rentas en Colombia y sus rentas en el exterior. También sus patrimonios en Colombia y sus patrimonios en el exterior. Además, la modificación que se hizo al art. 9 del E.T. indica que el extranjero, cuando se vuelva residente, empezará a denunciar desde el primer año de residencia, y no desde el quinto año de residencia como sucedía hasta el ejercicio 2012, sus patrimonios y rentas del exterior.

A la hora de calcular su impuesto de renta, usarán las tarifas de la tabla del art. 241 del E.T., artículo que fue modificado con el art. 8 de la Ley 1607 (hasta el 2012 esa tabla también la podían usar los colombianos no residentes). Además, si clasifican como empleados en los términos del nuevo art. 329 del E.T. (creado con art. 10 de la Ley), entonces su impuesto de renta no puede quedar por debajo del que se calcule con el nuevo indicador llamado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional).

A la hora de calcular su impuesto de ganancia ocasional (por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares), sucedía que hasta el 2012 ese impuesto también se liquidaba con la tabla del art. 241 (y la usaban hasta los colombianos no residentes). Pero a partir del 2013, la liquidación del impuesto de ganancia ocasional para los residentes será con la tarifa única del 10% sobre cualquier valor (ver art. 314 del E.T. que fue modificado con el art. 107 de la Ley).

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