Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Novedades en los descuentos del Impuesto de Renta


Actualizado: 13 febrero, 2013 (hace 11 años)

Personas naturales y jurídicas, responsables del IVA en el régimen común, al hacer compras o importaciones de bienes de capital gravadas al 16% pueden descontar en el Impuesto de Renta una parte de ese IVA. También hay novedades en el CREE.

El art.60 de la Ley 1607 agrega al E.T. el nuevo art. 498-1 para permitir que las personas jurídicas y naturales, responsables del IVA en el régimen común, si hacen compras o importaciones de “bienes de capital” (maquinarias productivas) gravadas al 16%, sea en forma directa o mediante leasing financiero con opción de compra, pueden descontar en el impuesto de renta del año siguiente al de la compra, una parte de ese IVA (ese descuento se someterá al límite de los descuentos del art. 259 del E.T).

Sin embargo, para poder saber qué parte de ese IVA se podrá tratar como “descuento”, toca esperar que el Gobierno publique, hasta el 1 de febrero de ese año siguiente, un decreto donde haga sus cálculos de IVA recaudado en ese año anterior y por cada 10 millones de UVT recaudado en exceso, entonces se dirá que podrá descontar “un punto” de esos IVA pagados en los bienes de capital.

Por otra parte, el art.96 de la Ley 1607 modifica el art. 254 del E.T. indicando que cuando las “sociedades nacionales” hayan obtenido rentas en el exterior sobre las cuales les hicieron pagar impuestos de renta de esos países, entonces podrán restar ese impuesto como un “descuento” en su formulario colombiano de su impuesto de renta. Ese “descuento” no puede exceder al resultado del impuesto de renta + impuesto CREE que esas rentas del exterior hayan producido ante el Gobierno colombiano.

La modificación a ese mismo art. 254 indica que cuando se trate de descontar en el impuesto de renta los impuestos que las rentas por “dividendos” ya pagaron en el exterior, solo se lo permitirán a los contribuyentes para los cuales sus acciones que originaron ese ingreso por dividendos, sí las manejen como sus “activos fijos” y las hayan poseído en su patrimonio por lo menos dos años antes.

El art. 97 modifica al 256 del E.T. para indicar que el descuento que manejan las empresas colombianas que obtienen ingresos internacionales por servicios de transporte aéreo o marítimo, también tendrá en cuenta el monto del CREE.

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