El art. 100 de la Ley modificó al art. 562 del E.T. indicando que a la hora de convertir a una persona natural o jurídica en Gran Contribuyente ya no solo se tendrá en cuenta su “volumen de operaciones” o su “importancia en el mercado”, sino que también se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) Monto de los ingresos
b) Patrimonio
c) Actividad económica
En este punto, tómese en cuenta que en noviembre de 2012, con su Resolución 139, que fue luego modificada con la 154 de diciembre de 2012, la DIAN cambió el 99% de los códigos de actividades económicas y ello implica que muchos tengan que cambiar sus códigos de actividades económicas lo cual la DIAN se los hará de oficio o sino lo podrán hacer por Internet teniendo o no mecanismos de firma digital.