El art. 63 de la Ley modificó al art. 606 del E.T. indicando que hasta junio 26 de 2013, seis meses después de haberse expedido la Ley 1607, se dará otra vez la oportunidad de presentar sin sanciones las declaraciones mensuales de retención en la fuente, por los periodos julio de 2006 a noviembre de 2010 que debían haberse presentado, aunque fuese en ceros.
La primera oportunidad para haberse puesto al día con esas declaraciones las había dado el art. 20 de la Ley 1430 de 2010 que también les había dado plazo en esa ocasión hasta junio 29 de 2011 para hacerlo.
La DIAN tiene 5 años para exigir una declaración que el declarante no le haya presentado estando obligado a hacerlo (ver art. 715 y siguientes del E.T.).