Los arts. 3 y 4 de la Ley modificaron los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. introduciendo los siguientes cambios al manejo de los ingresos no gravados que asalariados y no asalariados pueden realizar por aportes a fondos voluntarios de pensiones (FVP) y cuentas AFC.
a) Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013, tanto a los FVP como las cuentas AFC, ya no se restarán como ingreso no gravado sino como renta exenta (ver para los asalariados el art. 206 del E.T. el cual fue modificado con el art. 6 de la Ley).
b) Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013, tanto a los FVP como a las cuentas AFC, siguen con el límite de que combinados los dos no pueden exceder el 30% del ingreso bruto laboral o tributario del año, pero ahora adicionalmente ese 30% no puede exceder de 3.800 UVT en el año (¿317 UVT en el mes?)