Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: ¿Qué características tendrá el nuevo Impuesto al Consumo?


Actualizado: 22 febrero, 2013 (hace 11 años)

La Reforma Tributaria creó el nuevo Impuesto al Consumo, el cual tiene una serie de características que explicamos a continuación.

Los arts.71 a 83 de la Ley agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el nuevo Impuesto al Consumo que se cobrará desde enero 1 de 2013 y que tendrá las siguientes características:

1) Solo se generará en la venta o prestación de servicios al consumidor final de los siguientes bienes o servicios y que se realice en todo Colombia, sin incluir Amazonas, San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

a) Prestación del servicio de restaurante en negocios que no funcionen bajo franquicias. Incluye heladerías, panaderías, pastelerías, cafeterías, fruterías, bares, grilles, y todos los negocios donde se vendan alimentos o bebidas para consumir en el sitio, o para llevar a domicilio. No se incluyen a los negocios que hacen “catering” ni a los restaurantes y cafeterías que funcionen dentro de los establecimientos educativos mencionados en el numeral 6 del art. 476. Los negocios de restaurante que sí queden obligados a cobrar este tributo, solo dejarán de cobrarlo si son negocios de persona natural o jurídica que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos de la actividad inferiores a 4.000 UVT. La base no incluirá las propinas, pero si las “entradas al sitio”. La tarifa será la del 8%.

b) Venta de los vehículos, botes y aerodinos, que no sean activos fijos para el vendedor, pero que estén expresamente mencionados en los arts. 512-3, 512-4 y 512-7: Los mencionados en el art. 512-3 y 512-7 estarán gravados a tarifa del 8%. Los mencionados en el art. 512-4 estarán gravados a la tarifa del 16%. Si algún vehículo califica dentro de los mencionados en los arts. 512-3, o 512-4, o 512-7, pero al mismo tiempo tiene las características de los mencionados en el art. 512 (ejemplo: es una “ambulancia”, o un “taxi”, o un “carro mortuorio”), entonces no generará el impuesto al consumo. Si se trata de un comerciante de vehículos usados, solo cobrará el impoconsumo si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y lo cobrará solo sobre la parte que sea la ganancia para el comerciante.

c) En el servicio de telefonía móvil: Su tarifa será el 4% (todo este 4% será destinado para actividades de deporte en los departamentos).

2) Todo responsable obligado a cobrar este impuesto tendrá que expedir factura o documento equivalente (ejemplo tiquete de máquina registradora) discriminándolo.

3) Al valor cobrado por impuesto al consumo no se le podrán restar ningún otro impuesto al momento de declararlo. Ni tampoco se le restarán “retenciones a título del impuesto al consumo” pues la Ley no crea ese tipo de retención.

4) Todos los responsables del impuesto presentarán una declaración bimestral la cual se podrá presentar con o sin pago. A esa declaración se le aplicarán las mismas sanciones que en el caso de las declaraciones de IVA (ver último inciso, antes de los parágrafos, en el art. 512-1). ¿Pero no habrá responsabilidad penal cuando se atrasen en el pago (art. 402 del Código penal)?

5) Para el adquirente de los bienes o servicios, el valor que pague por impuesto al consumo sí lo podrá dejar como mayor costo del activo o del servicio y terminar tomándolo como gasto deducible en su declaración de renta (si está obligado a presentar declaración de renta).

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