Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Se cambió la fórmula para liquidar intereses de mora


Actualizado: 26 febrero, 2013 (hace 11 años)

La Reforma Tributaria en cuanto a los intereses de mora sobre obligaciones tributarias dice que cuando se van a liquidar los intereses de mora ya no se usará la tasa de usura efectiva sino que se volverá a utilizar la tasa de usura diaria.

El art. 141 de la Ley modificó al art. 635 del E.T.; intereses de mora sobre las obligaciones tributarias. El cambio implica que a partir de diciembre 26 de 2012, a la hora de liquidar los intereses de mora, ya no se usará la tasa de usura “efectiva”, la cual implicaba calcular intereses sobre intereses.

Ahora se volverá a usar la tasa de usura “diaria”, tasa simple. Es decir, todos los periodos acumulados que tenga de mora una deuda se liquidarán con la tasa vigente al día en que se decida pagar.

Este cambio estimulará el cumplimiento de la oferta que se hizo en el art. 149 de la Ley 1607, a saber, la de actuar hasta septiembre 26 de 2013 (o hasta abril 26 de 2014 si se pertenece al sector agropecuario) para ponerse al día con las declaraciones de periodos 2010 hacia atrás que estén pendientes de presentarse y/o pagarse, liquidando solo el 20% o el 50% de las sanciones e intereses que se generen hasta el día en que se haga el pago o se firme el acuerdo de pago. Además, si las deudas pendientes de pago son las de retención o IVA, se les suspenderá el proceso penal.

En todo caso, quedan comprometidos a que dentro de los dos años siguientes no volverán a atrasarse en las deudas tributarias pues pierden los descuentos ganados.

Cabe recordar que en los arts. 147 y 148 de la Ley también se dan plazos para “conciliación” de procesos con la DIAN, sea que ya estén en discusión ante el consejo de Estado o no.

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