Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidades tributarias de las copropiedades luego de la Ley 1607 de 2012


Ficha técnica:

Actualizado: 11 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Copropiedades mixtas o comerciales que explotan sus áreas comunes pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales. Estas aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta no responderán por el CREE ya que pertenecen al régimen especial.

De acuerdo a lo establecido en el art. 186 de la Ley 1607, se debe entender que solo las copropiedades comerciales o mixtas, si explotan sus áreas comunes, son las que pierden, a partir de enero 1 de 2013, la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales que les otorga el art. 33 de la Ley 675 de 2001 y que se había reglamentado en el pasado con el decreto 1060 de marzo de 2009.

Lo anterior se confirma con el art. 17 de un proyecto de decreto que tiene publicado la DIAN en su página desde abril de 2013 y con el cual se aclara la confusión que pudiera formarse al leer el art. 47 y el 186 de la misma Ley 1607.

Contenido

  • Cuál será su responsabilidad frente al impuesto de renta?
  • A estas copropiedades se les deben practicar retenciones a título de renta?
  • ¿Les corresponderá responder por el nuevo impuesto a la Equidad CREE?
  • ¿Cómo será su responsabilidad frente al Impuesto a las Ventas y frente al impuesto al consumo?
  • ¿Deben convertirse en agentes de retención del IVA?
  • ¿Cómo será su responsabilidad frente al Gravamen a los movimientos financieros y la sobretasa de energía eléctrica?
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