Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipos de personas y pagos a los cuales van dirigidas las medidas de los Decretos 099 de 2013 y 1070 de 2013


Actualizado: 18 junio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Clasificación de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de los cambios de Ley 1607
  • Retención a título de renta a las personas que perciban “rentas de trabajo”
  • ¿Cómo saber si el que cobra rentas de trabajo califica o no como “empleado”?
  • Al final del año, ninguna retención en la fuente se perderá

Las personas naturales para efectos del impuesto de renta estarán divididas en tres categorías. De igual manera se hace referencia a los decretos con los cuales se fijan las reglas sobre el tipo de retención a título de renta que se debe practicar a las personas naturales si perciben rentas de trabajo.

Clasificación de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de los cambios de Ley 1607

El art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, al crear el art. 329 en el E.T., dispuso que las personas naturales, para efectos de su impuesto anual de renta, podrán llegar a estar en una de tres posibles categorías:

a) Las “empleadas”: califican aquí solo las que sean “residentes” (ver art. 10 del E.T. modificado con art. 2 de la Ley 1607), que perciban ingresos brutos en un 80% o más provenientes de salarios o pagos laborales, y también las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados. En este grupo nunca podrán estar los notarios (Decreto 960 de 1970).

b) Los trabajadores por cuenta propia: los que obtienen un 80% o más de sus ingresos brutos proveniente alguna de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 y que sus ingresos brutos anuales no se pasen de 27.000 UVT.

c) Las demás personas naturales: los que no pueden calificar ni como “empleados” ni como “trabajadores por cuenta propia”.

(Nota: Estar pendiente del “proyecto de decreto” que fue publicado desde enero de 3013 en este enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_de_decreto_por_%20el_cual_se_reglamenta_parcialmente_el_estatuto_tributario)

Retención a título de renta a las personas que perciban “rentas de trabajo”

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1607 (que modificaron al art. 383 y crearon el art. 384 en el E.T.), el Gobierno ha expedido hasta ahora los Decretos 099 de enero 25 de 2013 y el 1070 de mayo 28 de 2013 con los cuales se busca fijar las reglas sobre el tipo de retención a título de renta que se debe practicar a las personas naturales cuando perciban “rentas de trabajo” (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones de la CTA, etc, ver art. 103 del E.T.).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,