El art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, al crear el art. 329 en el E.T., dispuso que las personas naturales, para efectos de su impuesto anual de renta, podrán llegar a estar en una de tres posibles categorías:
a) Las “empleadas”: califican aquí solo las que sean “residentes” (ver art. 10 del E.T. modificado con art. 2 de la Ley 1607), que perciban ingresos brutos en un 80% o más provenientes de salarios o pagos laborales, y también las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados. En este grupo nunca podrán estar los notarios (Decreto 960 de 1970).
b) Los trabajadores por cuenta propia: los que obtienen un 80% o más de sus ingresos brutos proveniente alguna de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 y que sus ingresos brutos anuales no se pasen de 27.000 UVT.
c) Las demás personas naturales: los que no pueden calificar ni como “empleados” ni como “trabajadores por cuenta propia”.
(Nota: Estar pendiente del “proyecto de decreto” que fue publicado desde enero de 3013 en este enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_de_decreto_por_%20el_cual_se_reglamenta_parcialmente_el_estatuto_tributario)
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1607 (que modificaron al art. 383 y crearon el art. 384 en el E.T.), el Gobierno ha expedido hasta ahora los Decretos 099 de enero 25 de 2013 y el 1070 de mayo 28 de 2013 con los cuales se busca fijar las reglas sobre el tipo de retención a título de renta que se debe practicar a las personas naturales cuando perciban “rentas de trabajo” (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones de la CTA, etc, ver art. 103 del E.T.).