Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Otorgar beneficios a deudores morosos de impuestos: contrario a la Constitución


Actualizado: 9 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Así lo ha manifestado la Procuraduría General de la Nación. La entidad le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que otorga beneficios tributarios a los morosos.

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible, con efecto retroactivo a la fecha de su expedición, la norma que otorga beneficios tributarios, a manera de derechos, a los deudores morosos de los impuestos, tasas, contribuciones y sanciones del nivel nacional de los periodos gravables 2012 y anteriores.

En concepto del Ministerio Público esta disposición -prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014- vulnera los principios de igualdad y equidad tributarias, en tanto que implica otorgar un trato discriminatorio a favor de los contribuyentes incumplidos y en contra de quienes, por el contrario, responden puntualmente con sus obligaciones.

La Procuraduría señala que tales beneficios se constituyen en verdaderas amnistías tributarias, en tanto que se conceden a los sujetos pasivos de obligaciones que precisamente se han incumplido, lo que es contrario a la moral pública y estimula la evasión.

Además, desde el punto de vista de la necesidad de recaudo tributario, observó que la norma demandada no tiene ninguna justificación, más aún cuando, por el contrario, el Estado colombiano viene celebrando una serie de tratados internacionales para evitar la evasión y ha implementado una serie de reformas jurídicas y técnicas que pretenden precisamente dificultar este comportamiento, que se opone a la eficiencia tributaria.

Fuente: Procuraduría General de la Nación.

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