Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Otra vez la DIAN poniendo calendarios apretados para entregar la exógena del 2012?


¿Otra vez la DIAN poniendo calendarios apretados para entregar la exógena del 2012?
Actualizado: 25 octubre, 2012 (hace 11 años)

Los proyectos de resoluciones publicados por la DIAN el 19 de octubre de 2012 indican que habrá más empresas entregando más reportes que antes no entregaban y que adicionalmente tendrían que entregarlos entre febrero 8 y marzo 21 de 2013.  De nuevo pedimos a la DIAN reconsiderar esos plazos.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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El 19 de octubre de 2012 la DIAN publicó en su portal de internet, con el ánimo de recibir comentarios del público hasta el 25 de octubre,  los proyectos de lo que serían sus ocho resoluciones para solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2012 . El plazo máximo que tiene el director de la DIAN para expedir las resoluciones definitivas es hasta octubre 31 de 2012 (ver parágrafo 3 del art. 631).

“ ¡Los proyectos de resoluciones contemplan que la entrega de los reportes 2012 transcurrirían entre el 8 de febrero y el 21 de marzo de 2013! ”

Pero de nuevo el director Juan Ricardo Ortega, al igual de lo que hizo con los reportes del 2011,  está pensando dar grandes sorpresas poniendo a más empresas a reportar más información que antes no reportaban e igualmente insiste en el modelo de calendarios apretados para la entrega de los mismos que fue algo que hizo inicialmente con sus resoluciones del 2011 pero que al final tuvo que ampliar en dos ocasiones posteriores. ¡Los proyectos de resoluciones contemplan que la entrega de los reportes 2012 transcurrirían entre el 8 de febrero y el 21 de marzo de 2013! 

Veamos algunas de las novedades que se contemplan incluir en las resoluciones 2012 según los proyectos publicados y luego miramos un comparativo entre los plazos con que finalmente se presentaron los reportes del año gravable 2011 y los que se pretenden establecer para entregar los reportes del año gravable 2012

Novedades para los reportes del art. 631 (cruces de información entre contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales)

Comparando la resolución 11429 de 2011 con el proyecto de resolución 2012 para este reporte se observan las siguientes novedades importantes

1. Esta vez el tope de ingresos brutos por 500.000.000 en el año anterior (2011) es un tope que solo se lo aplican a las personas naturales y sucesiones ilíquidas (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad). Por tanto, en el caso de las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, ya no les colocan ningún tope de ingresos en el año anterior por lo cual se entiende que todas (sin importar sus ingresos del 2011) quedarán obligadas a entregar todos los reportes (un mínimo de seis formatos).

2. A las personas jurídicas que no sean ni declarantes de renta ni declarantes de ingresos y patrimonio (como por ejemplo las personas jurídicas de las copropiedades), y a las personas naturales que no tuvieron el tope de ingresos en el 2011, si todos ellos practicaron retenciones en la fuente durante el 2012 (de renta, IVA, o timbre), ya no importa cuantas retenciones hayan realizado durante el 2012 quedarán obligados a entregar por lo menos el formato 1001 con el detalle de pagos a terceros (en el caso del año 2011 ese reporte lo entregaban solo si las retenciones practicadas durante el  2011 superaban 3.000.000)

3. En relación con el reporte que entregan las personas jurídicas con ánimo de lucro con el detalle de sus socios, accionistas a dic. 31, y que también entregan las empresas comunitarias y las cooperativas con el detalle de sus comuneros y cooperados a dic 31, se indica que esta vez tendrán que reportar a la totalidad de sus socios, accionistas, cooperados y comuneros pues ya no se menciona el tope de reportar solo a los que en diciembre 31 tuvieran aportes por valor superior a los $ 5.000.000. Además, esta vez también obligan a los fondos de empleados a entregar entonces el detalle de todos sus asociados a dic. 31. Esto le va a permitir a la DIAN conocer entonces hasta los nombres de todos los accionistas de  esas sociedades anónimas SAS que no tienen nombres de ellos por ningún lado en el RUT de la sociedad.

4. Los reportes sobre cuentas por pagar y cuentas por cobrar a diciembre 31, se harán cuando el tercero exceda valores de 1.000.000 (hasta el 2011 el tope era 5.000.000)

5. Esta vez ya no pedirían la información de los siguientes datos:

a. Información de los descuentos del impuesto de renta que se tomen en la declaración 2012 (formato 1004). ¿Será que la DIAN cambiará el formulario 110 para la declaración 2012 y allí habrán mas renglones con el detalle para esos descuentos, o quizás pondrán a todos los declarantes de renta a entregar el formato 1732 en cuya página 11 ya se pueden ver los detalles de los descuentos tributarios y por tanto no necesitan pedirles hacer este formato 1004.

Recordemos que cuando en febrero de 2012 se diseñó el formato 1732 de 11 páginas y 343 renglones para entregar “información con relevancia tributaria de la declaración de renta 2011” (art. 631-3 del E.T.) muchos dijeron que se estaba duplicando la información que se le entregaría a la DIAN pues el formato 1732 pide en verdad datos que también le llegaban a la DIAN en los formatos de las resoluciones de exógena (art. 631).

b. Información de los saldos fiscales en caja a dic. 31, o de los activos fijos  y sus depreciaciones a dic. 31, o de los inventarios (de semovientes o mercancías con todo y su juego de inventarios) los cuales antes se llevaban en el formato 1011. De nuevo creemos que la razón para no pedir estos datos en el formato 1011 es que los mismos se quedan viendo en el formato 1732.

c. Datos de los valores que se lleguen a tomar como “Compensaciones” en el formulario de la declaración de renta 2012. De nuevo, eso es algo que también se queda viendo es en el formato 1732 y no habría necesidad de pedirlo en el formato 1011. 

Con relación a estos plazos se envió comunicación a la DIAN,con los siguientes elementos de juicio

Plazos para presentar la información exógena de los años gravables 2011 y 2012

Esta es la parte que definitivamente causa más angustia. Miremos el contraste de lo que fueron los calendarios para la entrega de reportes año gravable 2011 y los que se pretenden fijar para la entrega de reportes año gravable 2012. Este cuadro deja ver que los plazos se reducirían en 22 días calendario promedio para los “Grandes contribuyentes”, y en 57 días calendario promedio para los reportantes  que no lo son (personas jurídicas y naturales):

Tipo de reportante Artículos del E.T Los vencimientos para entregar durante el 2012 la información del año gravable 2011 fueron: Los vencimientos para entregar durante el 2013 la información del año gravable 2012 sería:
Iniciaron Terminaron Iniciarían Terminarían
Bancos y demás entidades

Grandes Contribuyentes

623,623-1,623-2 27-Marzo 16-Abril 8 Marzo 21 Marzo

Personas Jurídicas

25-Abril 31-Mayo 8 Febrero 7  Marzo
Cámaras de Comercio 624 Pendiente
Bolsa Nacional de Valores

Grandes Contribuyentes

625 y 628 27 Marzo 16 Abril 8 Marzo 21  Marzo

Personas Jurídicas

25 Abril 31 Mayo 8 Febrero 7  Marzo
Registraduría Nacional del Estado Civil 627 02-Marzo 1º Marzo
Notarios 629,631-3
Información a suministrar 25-Abril 31-Mayo 08-feb 07-mar
Obligados a elaborar facturas de venta 629-1
Fecha presentación 25-Abril 31 de Mayo 8 Febrero 7 Marzo
Personas Naturales y Jurídicas literales  (cruces de información)

Grandes Contribuyentes

631 27-Marzo 16-Abril 8  Marzo 21 Marzo

Personas Jurídicas

25-Abril 31-Mayo 08-Febrero 07-Marzo
Grupos Económicos y/o Empresariales 631-1 04-Julio 28-Junio
Convenios de Cooperación. L.863  y D.4660/2007 Pendiente
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