Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Otro acuerdo de paz


¿Recuerda usted un episodio de la tragicomedia nacional en el que una honorable congresista se fuga de la cárcel en un acto circense ejecutado en el consultorio de su odontólogo particular? Y también, ¿recuerda qué hacía usted el 27 de diciembre de 2016, o dos días después, o el 26 de octubre del mismo año, o en algunos días de esos meses de noviembre y diciembre? Pues bien, las preguntas vienen a colación porque se trata de hitos en el proceso de nacimiento del inaudito artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–, que ha levantado tal pitote ahora cuando la administración tributaria lo ha desempolvado.

La honorable que se dio en el pompis en su aparatosa fuga fue la ponente de la ley que trajo la nueva redacción del artículo del caso, misión iniciada el 26 de octubre del año 2016. Ahí empezó su trámite legislativo el proyecto que finalmente resultó siendo la Ley 1819, con su nueva versión del artículo sancionador, ley que salió de la comisión de conciliación el 27 de diciembre de ese año sin disenso en el texto del nuevo artículo, y que fue sancionada por el presidente dos días después (29 de diciembre de 2016).

Que en medio de la mayor crisis económica que hemos soportado los habitantes que hoy en día poblamos el país la administración haya decidido aplicar la sanción referida, no le quita el principio de legalidad que cobija su actuación. Eso ha sido reconocido por todos los sectores; de ahí que la postura generalizada ha sido la de pedir clemencia, reconociendo tardíamente que no nos dimos por enterados cuando nació el engendro sancionador que hoy nos empuja más hacia la locura colectiva.

Desatada la vesania en el gremio contable por la intempestiva aplicación del rigor normativo, los demás involucrados han hecho mutis por el foro y han dejado la cosa como una discusión entre administración y contadores. Los tributaristas de otras disciplinas parecen parafrasear la prosa atribuida a Brecht: primero vienen por los contadores, pero como yo no soy contador, no me importa. Los empresarios afectados clavan su mirada en sus contadores y los culpan de sus desgracias, y los no afectados los miran de soslayo. Los centros de pensamiento del derecho tributario consideran que la ciencia jurídica de esa vertiente tiene cosas más importantes qué dilucidar que las de un simple articulito castigador. Y así, todos a una, ven al contador como un sospechoso.

Claro, el enemigo no es, no puede ser, la administración tributaria que ha despercudido una norma que estaba allí, adormecida, soñolienta, en el Estatuto Tributario. Si el artículo en cuestión tiene la capacidad de dar el tiro de gracia a contribuyentes agonizantes luego de este escabroso año de pandemia y confinamientos, arrastrando de contera a una muerte civil y económica a un sinnúmero de profesionales contables, la culpa no es del ejecutor. La norma fatal nació en donde tenía que nacer y allí está la génesis de esta masacre económica. La responsabilidad de todo esto recae en los honorables congresistas que aprobaron un artículo letal para la economía nacional. Entonces, volvemos a las preguntas del inicio de esta nota. ¿Sabe usted cómo votó su representante y su senador cuando se aprobó esta eutanasia colectiva?

Resulta hasta perverso buscar apoyo político para que ahora, cuando estamos in articulo mortis, nos ayuden a cambiar la norma fatal, si pretendemos el favor de estos que aprobaron la norma hace cuatro años. Pero es un rasgo muy colombiano, somos absolutamente irresponsables con nuestro país a la hora de ejercer la democracia. Votamos una y otra vez por los mismos políticos que han profundizado la gran miseria nacional, y luego volvemos a ellos a implorar para que nos ablanden el yugo que nos pusieron con el favor de nuestros votos.

Necesitamos con urgencia otro acuerdo de paz. Un acuerdo entre los ungidos por el pueblo y el pueblo que los unge. Un acuerdo de paz en el que los entronizados se comprometan a no legislar en materia tributaria dictando normas que conduzcan a la miseria y al oprobio a ciudadanos y contribuyentes y profesionales, dedicados todos a trabajar y a producir para pagar impuestos que nutran las fuentes presupuestales de donde salen los dineros para pagar sus muy copiosos salarios y prebendas; que los entronizados legislen en la tributación simplemente sobre los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad.

Un acuerdo de paz en el que la comunidad colombiana se comprometa a pagar los impuestos de ley, si y solo si la ley desarrolla los preceptos constitucionales establecidos y cada Gobierno realiza claras actuaciones contra la corrupción. Entonces, parafraseando también esa otra prosa gigantesca, llamemos a todos a esta audiencia para lograr este otro acuerdo de paz.

Que vengan todos los tributaristas, para iluminar con sus conocimientos un nuevo ordenamiento en esta materia. Que vengan todos los políticos y los que están en trance de serlo, para que realicen su ejercicio con pulcritud y honestidad. Que vengan todos los jueces, los magistrados y sus auxiliares y dependientes, para que garanticen una pronta y cumplida justicia. Que vengan todos los empresarios, para tributar lo que constitucional y legalmente les corresponde. Que vengan los corruptos, para que pongan su cara al pueblo que han defraudado. Que vengan los evasores, para que miren de frente a quienes sí cumplen. Que vengan todos los contribuyentes, para comprometerse a pagar sus impuestos. Que vengan todos los ciudadanos, para que ejerzan su poder soberano y premien a los contribuyentes y a los políticos que cumplen honestamente con su oficio y castiguen a todos los pestilentes que se apoderan y malversan los recursos que con tanto esfuerzo tributa la población.

Que venga ese otro acuerdo de paz. Que lo necesitamos. Que no es de recibo una norma tributaria que alimente un estallido social. Que, así como se instalan comisiones de sesudos tributaristas para estudiar los beneficios tributarios con el fin de eliminarlos, se instalen otras similares para analizar los excesos del régimen sancionatorio con miras a racionalizarlo. Es lo justo.

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público
Aserto Ltda. – director de Proyectos

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público y socio director de Proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó el Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional –CIDTI– 2015, impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires. Cuenta con una maestría en Derecho Tributario y una especialización en Auditoría Externa y Revisoría Fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017), y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.
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