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Pacto de retroventa: 3 aspectos clave para que su empleo no sea en contra de la ley


Pacto de retroventa: 3 aspectos clave para que su empleo no sea en contra de la ley
Actualizado: 20 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Concepto del pacto de retroventa y su discusión como garantía mobiliaria
  • 2. Derechos del comprador en el pacto de retroventa
  • 3. Uso inadecuado del pacto de retroventa

El pacto de retroventa es una cláusula que tiene plena viabilidad jurídica en el ámbito empresarial; sin embargo, algunos comerciantes compradores la han usado de manera inapropiada. A continuación se explican 3 puntos clave sobre el uso de este pacto.

Algunos empresarios realizan la venta de ciertos bienes con el fin de destinar el precio que reciben a la inversión en sus actividades empresariales, pero dejan pactado en el contrato la opción de recobrar al comprador la cosa vendida, mediante el reembolso del precio u otra suma de dinero.

1. Concepto del pacto de retroventa y su discusión como garantía mobiliaria

El pacto de retroventa es una cláusula accidental que las partes pueden emplear en los contratos de compraventa, la cual se encuentra regulada en los artículos 1939 y siguientes del Código Civil. Esta consiste en la facultad que se reserva el vendedor de recobrar la cosa vendida, mediante el reembolso al comprador de una cantidad determinada acordada o, en su defecto, la que hubiese costado la compra.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que entre las partes existe una venta con todos los requisitos de ley y que además al vendedor, en virtud del pacto de retroventa, se le concede la posibilidad de recobrar el mismo bien en determinado plazo, a cambio de un precio previamente pactado entre estas.

Por otra parte, algunos doctrinantes han planteado la posibilidad que el pacto de retroventa se considere como una garantía mobiliaria, atendiendo que dicha cláusula se ha empleado por los empresarios como caución y teniendo en cuenta que la Ley 1676 del 2013, al definir el concepto de garantía mobiliaria en el artículo 3, hace hincapié en el aspecto funcional de esta al señalar que es “toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, (…) y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley”.

En ese sentido, si se llega a inferir que el pacto de retroventa se cataloga como garantía mobiliaria, se le aplicarían con preferencia las normas establecidas en la Ley 1676 del 2013 en todo lo concerniente a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 82 de la misma ley.

2. Derechos del comprador en el pacto de retroventa

Así como el vendedor tiene la posibilidad de hacer efectivo el pacto de retroventa frente al comprador en un término no mayor a cuatro años, el comprador es titular de los siguientes derechos en virtud del citado pacto:

a. A recibir el precio pactado más los gastos en que haya incurrido para el cuidado y depósito del bien dado en venta, conforme al inciso tercero del artículo 1941 del Código Civil.

b. El derecho de retención después de conocer la solicitud de retroventa, hasta recibir el pago total del precio acordado para ejercer el recobro por el vendedor.

c. Ser informado, con una antelación máxima de 15 días, del momento en que el vendedor ejercerá el recobro del bien objeto de venta, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1943 del Código Civil.

d. En caso de que el vendedor no ejerza la acción de recobro, dentro del término y en las condiciones pactadas, el derecho de disponer del bien objeto de venta, sin dar aviso alguno al vendedor.

3. Uso inadecuado del pacto de retroventa

“el pacto de retroventa es una cláusula que tiene plena viabilidad jurídica en el ámbito empresarial; sin embargo, algunos comerciantes compradores la han usado de manera inapropiada”

De acuerdo con lo expuesto, el pacto de retroventa es una cláusula que tiene plena viabilidad jurídica en el ámbito empresarial; sin embargo, algunos comerciantes compradores la han usado de manera inapropiada, como por ejemplo para ocultar la existencia de un contrato de mutuo y, de paso, no cumplir con los límites señalados por la ley para las tasas de interés (artículo 884 del Código de Comercio).

En ese sentido, tales compradores encubren dentro del valor acordado para que sus vendedores hagan efectivo el pacto de retroventa, unas tasas de interés excesivas, obligando a estos últimos a efectuar el pago de dicho valor si quieren recuperar el bien, o a desistir del derecho de recobro de la cosa vendida.

Lo anterior ha sido catalogado por la doctrina como una muestra evidente de fraude a la ley, pues a través de las descritas malas prácticas, se está desconociendo la prohibición del artículo 1168 del Código de Comercio de realizar pactos en el contrato de mutuo que conlleven la simulación de los intereses legalmente admitidos.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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