Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Padre e hijo pueden ocupar los cargos de revisor fiscal principal y suplente en una misma empresa


Padre e hijo pueden ocupar los cargos de revisor fiscal principal y suplente en una misma empresa
Actualizado: 6 julio, 2016 (hace 8 años)

Así lo confirmó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 499 de junio 24 del 2016, pues la norma del artículo 205 del Código de Comercio, el cual se refiere a las inhabilidades para ejercer el cargo de revisor fiscal, no establece ninguna prohibición para este tipo de casos.

De acuerdo con lo expresado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 499 de junio 24 del 2016, no existe impedimento para que un padre y su hijo puedan ocupar los cargos de revisor fiscal principal y suplente al mismo tiempo en una misma empresa.

La pregunta que se le había formulado a dicho organismo y que fue resuelta dentro del concepto antes reseñado, es la siguiente: “¿papá e hijo pueden ejercer los cargos de revisor fiscal principal y suplente de una misma compañía?”. Para respaldar su respuesta, el CTCP hizo cita de la norma contenida en el artículo 205 del Código de Comercio, en el cual se lee actualmente lo siguiente:

Inhabilidades del revisor fiscal. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y
3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo”.

“la norma no establece ningún impedimento para cuando existan parentescos sanguíneos o civiles entre quien ocupará el cargo de revisor fiscal principal y quien ocupará el cargo de revisor fiscal suplente”

La norma antes citada, y en especial su numeral 2, establecen la prohibición de ocupar el cargo de revisor fiscal para aquellos aspirantes que terminarían teniendo algún grado de parentesco sanguíneo o civil con los administradores, el contador o el cajero auditor de la empresa. Sin embargo, la norma no establece ningún impedimento para cuando existan parentescos sanguíneos o civiles entre quien ocupará el cargo de revisor fiscal principal y quien ocupará el cargo de revisor fiscal suplente.

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En razón de lo anterior, el CTCP llegó a la siguiente conclusión:

“Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por la peticionaria, en nuestra opinión, para ejercer el cargo de revisor fiscal se requiere la calidad de contador público y el nexo entre padre e hijo no se encuentra tipificado como una inhabilidad para ejercer dicho cargo”.

Solo se puede figurar como revisor fiscal principal o suplente hasta en cinco sociedades por acciones

En relación con este tema es importante destacar que la norma contenida en el artículo 215 del Código de Comercio, la cual establece que quienes sean nombrados como revisores fiscales de sociedades anónimas solo pueden aceptar dicho nombramiento hasta en cinco sociedades de esa naturaleza, aplica por igual tanto a quien acepte el nombramiento como revisor fiscal principal como para quien lo acepte en calidad de suplente. Por tanto, quien tenga nombramiento en cinco sociedades por acciones y lo tenga como revisor fiscal principal, no puede aceptar nuevos nombramientos en otras sociedades por acciones ni siquiera como revisor fiscal suplente; así lo ha indicado la Supersociedades en doctrinas como el Concepto 220-031180 de mayo del 2010:

“La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen hubiesen sido nombrados como principales o suplentes, puesto que para la aplicación de la norma citada lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo.

En consecuencia, frente a su pregunta claramente se señala que el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal”.

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