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Paef: Corte Constitucional condiciona requisitos para demostrar la calidad de empleador


Paef: Corte Constitucional condiciona requisitos para demostrar la calidad de empleador
Actualizado: 6 noviembre, 2020 (hace 3 años)

La Corte Constitucional condicionó parte de los requisitos que deben cumplir los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– para demostrar su calidad de empleadores.

Determinó que las personas constituidas este año podrán ser beneficiarias de este programa.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– se amplió hasta 2021, por medio de la Ley 2060 de 2020 se amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– hasta marzo de 2021 y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– para pagar la segunda parte de la prima de servicios del año.

Los requisitos para la postulación al Paef y al PAP siguen siendo los mismos; no obstante, respecto al primer programa, se realizaron determinados cambios en lo que refiere a la disminución del número de empleados que se tendrán en cuenta para el cálculo del monto del auxilio y de aquellos reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– para el mes de febrero.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los requisitos que se deben tener en cuenta para la postulación al PAP:

A continuación, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, explica los cambios efectuados respecto a la postulación al Paef y al PAP:

Pronunciamiento de la Corte Constitucional

“la Corte determinó que la persona natural o jurídica que no tenga la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la inscripción en la Pila”

Mediante la Sentencia C-459 de 2020, la Corte Constitucional se refirió a las modificaciones realizadas a los requisitos para acceder al Paef dispuestos mediante el Decreto Legislativo 677 de 2020, a los cuales declaró condicionalmente exequibles, realizando las siguientes precisiones:

  • En relación con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, que dispone que los postulantes al Paef deben estar constituidos antes del 1 de enero de 2020, debe entenderse que los beneficiarios del Paef pueden estar constituidos antes de la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica por medio del Decreto 637 de 2020; esto es, antes del 6 de mayo de este año.
  • Respecto al requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, que establece que los postulantes al Paef deben contar con una inscripción en el registro mercantil, la cual deberá haberse realizado o renovado en el año 2019, la Corte determinó que la persona natural o jurídica que no tenga la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la inscripción en la Pila.
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De lo anterior, puede inferirse que para la postulación al Paef los posibles beneficiarios pueden haberse constituido antes o entre el 1 de enero y el 5 de mayo de este año.

Por otra parte, se concluye que no todos los empleadores deberán cumplir con el requisito de presentar la inscripción en el registro mercantil (siempre que no se encuentren obligados; pues de lo contrario, deberán presentar este documento), sino que podrán reemplazarlo mediante la presentación de la Pila.

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