Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagar en la factura de servicios públicos otros bienes y servicios, un negocio para tener cuidado


Pagar en la factura de servicios públicos otros bienes y servicios, un negocio para tener cuidado
Actualizado: 20 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios?
  • Lo segundo: ¿Qué contiene una factura de Servicios Públicos?
  • ¿Qué cobros puede hacer la empresa en la factura?
  • ¿Entonces por qué se puede incluir en la factura de servicios públicos, la deuda por electrodomésticos, seguros, etc.?
  • ¿Es el usuario el que decide en dónde comprar el electrodoméstico para pagar a través de la factura?
  • Si este mes no tengo la totalidad del dinero para cubrir el valor de la factura que incluye también el crédito por electrodomésticos, ¿me pueden cortar los servicios públicos?
  • En caso de mora en una factura de Servicios Públicos que incluya cuotas por electrodomésticos, los intereses de mora son separados.

Una nueva modalidad para que muchas personas puedan adquirir electrodomésticos, seguros de vida, etc., a crédito, es a través del pago de las cuotas en las facturas de servicios públicos. Si bien es buen negocio, tenga en cuenta varios aspectos.

Lo primero: ¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios?

Son servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo o GLP y telefonía pública básica (Ley 142 de 1994). La telefonía celular no es domiciliaria.

Lo segundo: ¿Qué contiene una factura de Servicios Públicos?

Como lo establece la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la factura debe contener: “…la información necesaria para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa al elaborar la factura se ciñó a ley y al contrato de condiciones uniformes, cómo se determinaron los consumos, el número de unidades consumidas, el valor unitario, el valor total, subsidios, contribuciones, otros cargos por servicios inherentes, comparación con consumos anteriores, la forma, el plazo y el modo en que debe efectuarse el pago

.”

¿Qué cobros puede hacer la empresa en la factura?

Jurídicamente, sólo se puede incluir en la factura el valor de los consumos y los demás servicios inherentes relacionados con el contrato de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, aseo, energía –además de alumbrado-, gas natural, gas licuado de petróleo y telefonía pública básica), además de los derechos por conexiones, impuestos de IVA en la telefonía. Por supuesto que también incluye interés de mora en caso de retraso en las fechas de pago.

¿Entonces por qué se puede incluir en la factura de servicios públicos, la deuda por electrodomésticos, seguros, etc.?

Si bien, ya explicamos los detalles que puede contener la factura de servicios públicos, dichos aspectos son mínimos. De tal manera que el usuario puede expresamente (por escrito) autorizar que en la factura se le incluyan otros aspectos, en este caso, la deuda por un computador, una nevera, un seguro de vida, en fin, por algo que compró y que será pagado en cuotas, las cuales se sumarán en la factura de servicios públicos domiciliarios. Claro está, que aunque estén sumados en la factura, debe aparecer bien claro y discriminado el valor por la cuota del crédito.

¿Es el usuario el que decide en dónde comprar el electrodoméstico para pagar a través de la factura?

No. La empresa que comercializa los electrodomésticos o los seguros, ha efectuado previamente un acuerdo comercial con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, acuerdo que consiste en incluir por parte de este último en su factura, el valor de las cuotas del plazo otorgado al usuario que compró el electrodomésticos, seguros, etc. A su vez, el usuario como ya lo anotamos, debe por escrito autorizar para que le incluyan esos valores en su factura.

Si este mes no tengo la totalidad del dinero para cubrir el valor de la factura que incluye también el crédito por electrodomésticos, ¿me pueden cortar los servicios públicos?

No. En ese caso, el usuario está en todo su derecho a solicitar en las oficinas de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, para que le reimpriman una nueva factura donde sólo aparezca el valor de los servicios públicos y se excluya el valor de la cuota de ese mes del electrodoméstico que está pagando y así evitar que le corten los servicios públicos por falta de pago.

En caso de mora en una factura de Servicios Públicos que incluya cuotas por electrodomésticos, los intereses de mora son separados.

El no pagar dentro del plazo establecido la factura de servicios públicos que incluye una cuota por el electrodoméstico adquirido a plazos, genera el cobro de unos intereses de mora que serán cargados en la factura del mes siguiente pero es obligación de la Empresa de Servicios Públicos, liquidar separadamente los intereses de mora del valor de los servicios públicos y los intereses de mora por el valor de la cuota del electrodoméstico que también se dejó de pagar. Incluso, es posible que el interés de mora por el valor de los servicios públicos sea distinto que el interés de mora por la cuota del electrodoméstico vencida. Pues en el primer caso, los intereses moratorios están regulados por la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos) y el segundo caso, están regulados por la Legislación Comercial (Código de Comercio).

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