El artículo 127 del Código Laboral establece que constituye salario “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”
Como se observa, todo lo que sea para remunerar la labor, enriquecer al trabajador es salario.
Muchos empleadores están estableciendo en el contrato de trabajo, las expresiones: El salario es $ xxxx,oo y se pagará todos los meses una bonificación de $ xxxx,oo que no constituye salario.
Pues lo anterior es un error garrafal, pues pretender que un pago que se hace todos los meses, como el ejemplo anterior, es sin lugar a dudas salario disfrazado en la expresión “bonificación”.
En el caso que el trabajador decida presentar una demanda laboral, con seguridad logrará demostrar ante el Juez Laboral que todas las “bonificaciones” que le daban quincenal o mensualmente eran realmente salario, por lo que el Juez ordenará reliquidar todos los meses que se pagaron con el salario real, conformado éste tanto por el salario ordinario mas las mal llamadas bonificaciones que también eran salario.
Dicha reliquidación ordenada por el Juez significa pagar el excedente faltante a los operadores de la seguridad social, o sea, a la EPS, el Fondo de Pensiones y a la Administradora de Riesgos Profesionales, al igual que el excedente faltante a parafiscales (Sena, Caja de Compensación e ICBF).
De igual manera, en caso que las prestaciones sociales (Cesantía, Prima y Vacaciones) se hayan pagado con el salario inferior, pero el Juez determinó que la bonificación periódica y permanente también era salario disfrazado, ordenará también la reliquidación de las prestaciones sociales pagadas.