Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagaré o letra de cambio firmada por el trabajador a favor del empleador ¿cuándo es válido, cuándo ilegal?


Pagaré o letra de cambio firmada por el trabajador a favor del empleador ¿cuándo es válido, cuándo ilegal?
Actualizado: 16 agosto, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasaría entonces, si el trabajador ya ha suscrito una Letra de Cambio o un Pagaré a favor del empleador?
  • ¿En qué casos podría un trabajador firmar una Letra de Cambio o Pagaré a favor del empleador?
  • Si el trabajador por negligencia daña, pierde o dolosamente roba, pero no autoriza al empleador a descontar del salario como ordena el artículo 149 del CST, ¿qué debe hacer el empleador?

Pretendiendo garantizar el pago en caso de alguna pérdida, daño o robo, algunas empresas hacen firmar a sus trabajadores al inicio de la relación laboral o en el transcurso de ella, una garantía. Los casos más comunes se dan con los trabajadores que manipulan dinero en efectivo, como los cajeros. Dicha garantía es ilegal y es oponible judicialmente.

En ninguna parte del Código Laboral, se ha facultado al empleador para que haga firmar a sus trabajadores algún tipo de garantía, por ejemplo, letras de cambio o pagarés y así condicionar su contratación o la continuidad del contrato ya vigente.

Ni siquiera por el hecho que un trabajador haya hecho un daño, se le puede obligar a que suscriba una garantía, pues el mismo Código Sustantivo del Trabajo establece que basta con que el trabajador expresamente (por escrito) acepte su responsabilidad y autorice que se le vaya descontando de su salario o prestaciones sociales, pero nunca, una Letra de Cambio o Pagaré o en su defecto, que el Juez declare la responsabilidad.

CST. Art. 13. Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

Art. 149. Descuentos prohibidos.

1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas,…  o pérdidas o averías de elementos de trabajo;…

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal….

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. …..”

¿Qué pasaría entonces, si el trabajador ya ha suscrito una Letra de Cambio o un Pagaré a favor del empleador?

Que dicha garantía quirografaria, carece de legalidad y como tal, el empleador no podría hacer uso de dicha garantía (Letra de Cambio o Pagaré) en un proceso judicial, como sería el proceso ejecutivo ante un Juez Civil.

Pero de llegarlo a usar el empleador y presentar demanda ejecutiva en contra del trabajador, éste último podrá defenderse y alegar el objeto y causa ilícita, como bien lo establece el Código Civil.

Veamos:

Código Civil. Art. 1502.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1. Que sea legalmente capaz.

2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. (Le tocó firmar para poder obtener el empleo o mantenerlo)

3. Que recaiga sobre un objeto lícito.

4. Que tenga una causa lícita.

Art. 1513.- La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

Art. 1523.- Hay asimismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes. (El Código Sustantivo del Trabajo no faculta al empleador a pedir garantías a los aspirantes o trabajadores)

Art. 1524.- No puede haber obligación sin una causa real y lícita;…

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. (Las normas del Código Laboral son de orden público).

Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.

Código Laboral. Art. 55. Ejecución de buena fe. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.

¿En qué casos podría un trabajador firmar una Letra de Cambio o Pagaré a favor del empleador?

Podríamos decir que la única situación en la cual el trabajador firma una garantía al empleador, es cuando éste último le vende un bien o servicio a plazo o fiado. Caso en el cual, ya es un negocio ajeno al contrato de trabajo.

Si el trabajador por negligencia daña, pierde o dolosamente roba, pero no autoriza al empleador a descontar del salario como ordena el artículo 149 del CST, ¿qué debe hacer el empleador?

Debe iniciar el proceso judicial, bien ante el Juez Laboral para que declare al trabajador responsable por la pérdida o daño o ante la Justicia Penal para que sea declarado responsable del delito de hurto o de abuso de confianza. En ambos casos, la finalidad que busca el empleador es que declaren responsable al trabajador y en los mismos procesos judiciales buscar recuperar su pérdida a través del pago del lucro cesante y daño emergente que ordenará y perseguirá el Juez de la República.

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