Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagarés o letras de cambio como garantía en el alquiler de inmuebles ¿Cuándo es ilegal?


Pagarés o letras de cambio como garantía en el alquiler de inmuebles ¿Cuándo es ilegal?
Actualizado: 8 octubre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen legal en el alquiler de locales comerciales
  • Régimen legal en el alquiler de vivienda
  • Depósitos, Garantías o Títulos Valores
  • Así se establece en la Ley de Arrendamiento de Vivienda:

Es muy común exigir algunas garantías al arrendatario de un inmueble por parte del arrendador, pero son distintas las características del alquiler de inmuebles para vivienda que para locales comerciales.

Régimen legal en el alquiler de locales comerciales

Alquilar un inmueble para uso comercial es un acto mercantil, así una de las partes contratantes no tenga la calidad de comerciante, en todo caso su regulación está claramente definida en el Código de Comercio y tal como lo explicamos ampliamente aquí con el tema de la prórroga.

Régimen legal en el alquiler de vivienda

Cuando el inmueble vaya ser usado como vivienda, así el arrendador sea una empresa, necesariamente el arrendatario va a ser una persona natural que va a usar dicho inmueble como vivienda, caso en el cual la norma que regula dicho contrato es la Ley 820 de 2003 o Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana.

Depósitos, Garantías o Títulos Valores

Es normal que dentro de un negocio mercantil se exija la constitución de garantías, como puede ser la constitución de pólizas de cumplimento y seriedad, dejar en depósito un bien en prenda o hipoteca o dinero o la suscripción de títulos como pagares o letras de cambio.

Todo lo anterior es válido incluso en el arriendo de inmuebles que se usen para explotación comercial, o sea, como locales, oficinas, bodegas, etc.

Pero cuando un inmueble sea utilizado para vivienda, nunca se podrá exigir algún tipo de garantías como depósitos de dinero o títulos como pagarés o letras, pues el único respaldo que se le puede exigir a un arrendatario de vivienda, es su firma plasmada en el contrato de arrendamiento y la de los codeudores o fiadores si los hay.

O sea, tampoco los codeudores o fiadores del contrato de arrendamiento deben de firmar letras o pagarés ni entregar depósitos en el contrato de arrendamiento de vivienda.

Así se establece en la Ley de Arrendamiento de Vivienda:

Ley 820 de 2003, artículo 16. Prohibición de Depósitos y Cauciones Reales. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.

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