Te presentamos aspectos importantes relacionados con los derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico, los cuales realizan tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conducción y demás labores propias del hogar.
¿Cuál es el valor que debe tomarse como salario base para la liquidación de la prima de servicios de un trabajador del servicio doméstico que labora por días?, ¿es el valor promedio de lo efectivamente recibido cada mes o es un cálculo de lo que ganaría si trabajara todos los días como un trabajador de tiempo completo?
¿Cómo debe ser implementado el SG-SST en los casos de las personas que desarrollan actividades domésticas o mediante empresas de servicios temporales?
El Código Sustantivo del Trabajo establece que empleador y trabajador pueden pactar, a través del contrato, que una parte de la remuneración salarial sea otorgada en especie.
Conozca el monto máximo que puede ser pactado con un trabajador del servicio doméstico que devenga un salario mínimo.
La Corte Constitucional estableció recientemente que los trabajadores del servicio doméstico podrán acordar con sus empleadores el término del período de prueba. Dicho período, para estos trabajadores, ya no podrá presumirse por 15 días, en aras de evitar actos discriminatorios.
¿Una empleada del servicio doméstico debe estar afiliada a la ARL? ¿Cuál sería el ingreso de cotización?
¿Cómo se liquida una empleada doméstica que trabajaba cuatro (4) días a la semana con un devengo mensual de $400.000, la cual inició labores el 1 de enero de 2019 y finalizó el 30 de agosto del mismo año?
¿Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser beneficiarios del piso de protección social?
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todas las acreencias laborales previstas en la ley, entre las que se encuentran los aportes a seguridad social.
Conoce cómo realizar la cotización de aportes al sistema de seguridad social para este tipo de trabajadores.
En esta publicación se relacionan los principales derechos laborales que poseen los empleados del servicio doméstico, que al ser vulnerados pueden desencadenar la imposición de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo o la UGPP, como ocurre cuando se labora en una empresa.
El 76 % de quienes trabajan informalmente en servicio doméstico pueden perder su empleo u horas de trabajo.
El 10 % de las personas que realizan trabajo doméstico están al amparo de la seguridad social.
Se les debe pagar prima hasta el 20 de diciembre de 2020, hasta en tres cuotas, como plazo máximo.
¿Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de la prima de servicios? ¿A este tipo de trabajadores les aplica lo dispuesto en el Decreto 770 de 2020?