Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago a Seguridad Social durante período de incapacidad


Actualizado: 29 junio, 2015 (hace 9 años)

Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, el empleador debe continuar ejecutando los pagos a la Seguridad Social, debido a que no hay lugar a la suspensión del contrato.

Para efectos de liquidar la base sobre la cual se deben ejecutar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad, según sea el caso.

Las cotizaciones durante las vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad, y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización, reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

Las Entidades Promotoras de Salud –EPS- descontarán del valor de la incapacidad, el monto correspondiente al aporte a cargo del trabajador asalariado o independiente según sea el caso.

Es importante recordar que bajo ninguna circunstancia el IBC puede ser inferior al salario mínimo mensual legal mensual vigente –SMMLV.

Por todo lo anterior, se concluye que durante el período de incapacidad de origen común, y en el entendido que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, el empleador y el trabajador estarán obligados a realizar los pagos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el valor de la incapacidad, en las mismas proporciones establecidas para el empleador, 8,5% para Salud y 12% para Pensión, y el trabajador, 4% para Salud y 4% para Pensión. Sin embargo, durante los períodos de incapacidad, no se genera el pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, para efectos de lo cual, el empleador deberá reportar la novedad a la ARL.

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