Anteriormente si un usuario adquiría un crédito con una entidad bancaria en un plazo, y este realizaba el pago antes del plazo pactado, la entidad financiera podía cobrar una penalidad; pero gracias a la Ley 1555 de 2012 y el fallo de la Corte Constitucional y leyes de la república, esta arbitrariedad en contra de los clientes bancarios se acabó.
En principio, desde el año 1999 mediante la Ley 546 se prohibió el cobro de cualquier penalidad por prepago o pago anticipado del saldo en créditos de vivienda, veamos:
Ley 546 de 1999. Artículo 17. Condiciones de los créditos de vivienda individual. (…)
8. Los créditos podrán prepararse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.”
Después mediante la Ley 1555 del 2012 se prohibió dicha penalidad para todos los créditos del sector financiero desembolsados a partir de la vigencia de esta ley (9 de julio de 2012) y cuyo saldo, al momento de pagar, no supere los 880 s.m.m.l.v. Es decir que si alguien adquiría un crédito el 8 de julio del 2012 no le era aplicable esta ley y por consiguiente las entidades financieras podían cobrar penalidad por pago anticipado del crédito.
Contrario a lo explicado en el punto anterior, la Sentencia C-313 del 2013 de la Corte Constitucional, estableció qué los créditos tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.
¿Cuándo sí se puede pedir su devolución? Cuando el crédito es tomado después del 9 de julio de 2013.
¿Cuándo no se puede pedir su devolución? Cuando el crédito es tomado antes del 9 de julio de 2013 y su pago anticipado se hizo antes del 23 de mayo de 2013 (en este caso la penalidad fue cobrada cuando era permitida por la ley; es decir antes que la Corte Constitucional se pronunciara en la Sentencia C-313 de 2013 -mayo 23).
A pesar del fallo de la Corte Constitucional, algunas entidades del sector financiero son renuentes a aplicar las reglas antes señaladas y en algunos casos siguen cobrando la penalidad. La Superintendencia Financiera ha señalado en su Carta Circular 84 del pasado 4 de septiembre de 2013, que es un derecho del usuario (deudor), solicitar el reembolso de los dineros cobrados como penalidades o multas por prepagos anticipados de créditos, pues los están cobrando basándose en una razón que es ilegal e inaplicable en este momento, expresa la Superintendencia:
“En consecuencia, los deudores a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por prepago, en contravía a lo ordenado por la Corte Constitucional, podrán solicitar la devolución de tales recursos, dado que el fundamento legal para su cobro fue declarado inconstitucional”(Superfinanciera, Carta circular 84, 09/04/2013 )
Recuerde que este beneficio solo es aplicable en créditos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, no en cuyos acreedores son personas naturales o jurídicas distintas a las del sector financiero, tal como explicamos en nuestro editorial “Pago anticipado de créditos sin penalidad, solo es obligatorio con entidades financieras”