Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes de trabajador incapacitado, ¿hasta cuándo se deben efectuar?


Pago de aportes de trabajador incapacitado, ¿hasta cuándo se deben efectuar?
Actualizado: 22 febrero, 2016 (hace 8 años)

Los trabajadores en situación de incapacidad cuentan con una estabilidad laboral reforzada, la cual obliga a su empleador a pedir autorización al Inspector de Trabajo para finalizar el contrato. Mientras exista dicho vínculo el empleador está obligado a pagar los aportes correspondientes al sistema de salud.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: tengo un empleado incapacitado por accidente laboral hace un año; la obra en que trabajaba ya se encuentra terminada, ¿debo continuar pagando aportes?

Cuando un empleador tiene a un trabajador incapacitado no puede finalizarle el vínculo laboral, así se trate de un contrato a término fijo, o de obra o labor; recordemos que durante la incapacidad el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta, lo cual le brinda una estabilidad laboral reforzada. Sobre lo anterior, la Corte Constitucional ha indicado en diversas manifestaciones que dicha protección es transitoria, toda vez que se trata de un amparo para el trabajador durante el tiempo que necesite para su recuperación o posible reconocimiento de la pensión de invalidez si llegara a ser necesario.

Ahora bien, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, señala la posibilidad de terminar la relación laboral con un trabajador incapacitado siempre y cuando medie autorización del Inspector de Trabajo. Este, como medida previa al despido, estudiará la viabilidad de reubicación laboral; después de esto analizará si el despido es producto de una justa causa, para así poder autorizarlo.

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 plantea lo siguiente:

En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

En resumen

Si se tiene a un trabajador incapacitado, es obligación del empleador asumir los aportes de seguridad social hasta que el Inspector de Trabajo autorice la terminación del contrato de trabajo o hasta que el trabajador renuncie.

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