Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes para trabajadores con jornada incompleta y salario inferior al mínimo


Pago de aportes para trabajadores con jornada incompleta y salario inferior al mínimo
Actualizado: 7 marzo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Fijación del salario
  • Pago de aportes al sistema general de seguridad social
  • Pago de aportes parafiscales

Cuando el empleador tiene a su cargo a un trabajador con salario inferior al mínimo, considera que el pago de aportes al sistema de seguridad social se debe realizar con una base inferior al mínimo. No obstante, dicha situación es un grave error  que puede ocasionarle una sanción.

En ocasiones, cuando se desea vincular a un trabajador con jornada incompleta, el empleador suele tener confusiones al momento de determinar el salario y sobre todo respecto al pago de aportes al sistema de seguridad social en pensión, como salud y riesgos laborales.

Es importante aclarar que la normatividad en materia laboral no prohíbe la contratación de personal con una jornada inferior a la ordinaria. En relación a esto, el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 158, indica que la jornada de trabajo es aquella que se pacta entre el trabajador y su empleador, siempre y cuando no se exceda de la máxima legal. Ahora bien, el artículo 161 indica que la jornada de trabajo ordinaria es de 8 horas al día y 48 a la semana, y excepcionalmente dicha jornada puede llegar a ser hasta de 10 horas diarias, siempre y cuando no supere las 48 horas semanales. Lo anterior significa que si el trabajador y el empleador desean, pueden pactar jornadas incompletas, es decir, inferiores a 8 horas, por ejemplo 2 o 4 horas, sin que por este motivo se pierda la esencia de un contrato individual de trabajo.

Fijación del salario

“si el trabajador labora medio tiempo, el empleador puede fijar un salario proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando no se vulnere el salario mínimo”

Una vez aclarada la legalidad de pactar una jornada de trabajo inferior a las 8 horas, es importante aclarar que si bien ningún trabajador puede devengar menos de un salario mínimo mensual, la normatividad en materia de trabajo no obliga a quien contrate a un trabajador con jornada incompleta a no poder fijar un salario proporcional. Cabe recordar que el salario es una contraprestación económica que recibe el trabajador por cumplir unas actividades laborales; de tal manera, si el trabajador labora medio tiempo, el empleador puede fijar un salario proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando no se vulnere el salario mínimo. Veamos un ejemplo:

Juan es contratado por 4 horas al día, es decir, 24 horas a la semana; su empleador puede pagarle un salario mínimo proporcional al trabajo realizado, lo que para el 2016 sería $344.727, correspondiente a la media jornada de trabajo que labora.

Es importante aclarar que no es obligatorio fijar como salario de un trabajador con jornada incompleta un salario proporcional al mínimo según el tiempo laborado; recordemos que este es el resultado de la voluntad de las partes. Por lo tanto, también se puede fijar un salario superior al mínimo; lo importante es que de ser inferior, este sea proporcional.

Pago de aportes al sistema general de seguridad social

Otra de las dudas constantes es cómo realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social; sin duda alguna, este es un tema de suma importancia, toda vez que en ocasiones el empleador vulnera por desconocimiento los derechos de su trabajador y puede verse inmerso en inconvenientes legales.

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El Decreto 1703 del 2002, por el cual se adoptan las medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el sistema general de seguridad social en salud, determinó en su artículo 24 la base de cotización para trabajadores con jornada incompleta, en los siguientes términos:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% de un salario mínimo legal mensual…”.

“sin importar si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, los aportes deben realizarse de conformidad con este”

Lo anterior significa que sin importar si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, los aportes deben realizarse de conformidad con este.

Ahora bien, lo anterior también aplica para los aportes a seguridad social en pensión, a excepción de los trabajadores contratados por un término inferior a 30 días y que devenguen menos del salario mínimo; así lo indicó el Decreto 2616 del 2013, compilado por el Decreto Único 1072 del 2015:

“Artículo 2.2.1.6.4.2. Campo de aplicación. Las normas en la presente sección se aplican a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:

1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente”.

Respecto al pago de aportes para riesgos laborales, el Decreto 1295 de 1994 señala en su artículo 17 que la base de cotización para este sistema es la misma que se determine para el sistema general de seguridad social en pensiones. Es importante recordar que dicho porcentaje no puede ser superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Pago de aportes parafiscales

Se destaca que el pago de aportes parafiscales no se realiza con la misma base empleada para pagar aportes al sistema de seguridad social; es decir, para liquidar dicho aporte es necesario tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados por el empleador en la nómina y no solo el salario devengado.

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