Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente


Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente
Actualizado: 21 julio, 2011 (hace 13 años)

Cuando se presentan inconvenientes con el arrendador de una vivienda y éste no quiere recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario para no incurrir en mora, puede consignar el valor del canon de arrendamiento. Para ello, debe seguir un procedimiento.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Cuando hay conflictos entre el arrendador, bien sea el dueño o un tercero que le administre el inmueble como es una inmobiliaria y éstos se niegan a recibir el canon de arrendamiento por diversas razones (por ejemplo, por estar en discusión un incremento del canon o porque el arrendador se niega a expedir constancia de los pagos), el arrendatario no tiene excusa para no pagar mes a mes y así no le quieran recibir, lo que puede hacer para no incurrir en mora, es el pago del canon de arrendamiento  a través de una consignación bancaria.

Pero para que el pago del canon de arrendamiento por consignación tenga validez y no se constituya en mora, se debe adelantar el siguiente procedimiento:

Trámite para la validez del pago del arrendamiento por consignación cuando no le quieren recibir

Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 820 de 2003 son muy claros al establecer el procedimiento para el pago por consignación del arrendamiento de vivienda cuando el arrendador no lo quiere recibir, de tal manera que podemos definir el procedimiento de la siguiente manera:

  1. El arrendatario deberá consignar en un banco autorizado para recibir consignaciones de arrendamientos en conflicto.
  2. Dicho pago por consignación del arrendamiento, si bien es porque el arrendador no lo quiere recibir, el arrendatario no lo puede hacer en cualquier momento, por el contrario debe hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.
  3. La consignación se hace a nombre del dueño del inmueble si fue quien lo arrendó o a nombre de la persona que lo administra, por ejemplo, a nombre de la Inmobiliaria.
  4. El banco deberá tener unos formularios de consignación que tengan mínimo tres (3) hojas o constancias, una original y dos duplicados, (una con la que se queda el banco, otra con la que se queda el arrendatario y una tercera que es para el arrendador).
  5. En dicho formulario de consignación, deberá dejarse claro los nombres del arrendatario y del arrendador y la dirección del inmueble arrendado.
  6. Para que se considere pago el canon, el arrendatario tiene que enviar dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación y por correo certificado –no simple correspondencia urbana-, al arrendador a la dirección que éste anotó en el contrato de arrendamiento (Art. 12 Ley 820 de 2003)
  7. Hacer la consignación, pero no enviarla, es como no pagar y el arrendatario se mantendría en mora hasta el momento en que le envíe la constancia de consignación, pues sin dicho documento bancario, el arrendador no podría ir al banco a retirar el pago y hacer uso de éste.
  8. En los siguientes meses, en caso de que el arrendador insista en no recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario deberá seguir mes a mes consignando el valor del arrendamiento y haciendo el procedimiento todos los meses de notificación como ya se anotó.

Ley 820 de 2003.

Artículo 10 . Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento. Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordados, se aplicarán las siguientes reglas:

1. El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.

Cuando en el lugar de ubicación del inmueble no exista entidad autorizada por el Gobierno Nacional, el pago se efectuará en el lugar más cercano en donde exista dicha entidad, conservando la prelación prevista por el Gobierno.

2. La consignación se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador.

3. La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos (2) duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberá estar indicado en cada duplicado.

Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según el caso.

4. El arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada al arrendador o a su representante, según el caso, mediante comunicación remitida por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del título correspondiente, dentro de los cinco (5) siguientes a la consignación.

Una copia simple de la comunicación y del duplicado título deberá ser cotejada y sellada por la empresa de servicio postal. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa de servicio postal dará lugar a las sanciones a que ellas se encuentren sometidas.

5. El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento.

6. La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo represente, el valor consignado previa presentación del título y de la respectiva identificación.

7. Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado, mediante la consignación de que trata este artículo o directamente al arrendador, a elección del arrendatario.”

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,