Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de comisiones en la liquidación del contrato de trabajo


Pago de comisiones en la liquidación del contrato de trabajo
Actualizado: 24 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Concepto del Ministerio del Trabajo
  • ¿Cómo determinar que un pago constituye salario?
  • ¿Cómo evitar que un pago constituya salario?

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago de comisiones en la liquidación del contrato de trabajo.

Conozca, además, disposiciones respecto a cómo determinar un pago como constitutivo de salario.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?, a la terminación de un contrato laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo hasta el día en el que trabajador preste sus servicios, indistintamente de que se trate de un contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor, o haya terminado con o sin justa causa.

Concepto del Ministerio del Trabajo

En lo que concierne al tema en concreto, se tiene lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo a través del Concepto 02EE2019410600000062314 de 2019, mediante el cual realiza una serie de precisiones respecto al pago de comisiones a la terminación del contrato laboral.

Respecto a lo anterior, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte. En este artículo, se mencionan una serie de conceptos, entre los cuales se encuentran las comisiones; por lo que tenemos, como primera medida, que constituyen salario.

Aunado a lo anterior, el Mintrabajo trae a colación, a través del concepto en mención, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia del 30 de junio de 1970, mediante la cual establece que:

“Las comisiones constituyen salario, pues a través de ellas se remuneran los servicios prestados por los trabajadores, siempre que enriquezcan su patrimonio (…)”.

Dadas las anteriores consideraciones, se tiene que el salario está integrado por todo lo que recibe el trabajador adicional al salario ordinario o básico por la prestación directa del servicio, entre lo que se encuentra el pago de comisiones, las cuales deben tenerse en cuenta al momento de la liquidación del contrato de trabajo, en lo que concierne a salario, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc., discriminando el monto otorgado por cada concepto.

El pago de las comisiones en la liquidación del contrato deberá realizarse de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya laborado en el mes de su retiro, en caso de que estas se concedan de manera mensual o en los términos acordados con el empleador.

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¿Cómo determinar que un pago constituye salario?

Es importante que empleadores y trabajadores tengan en cuenta las pautas para determinar los conceptos que constituyen salario para efectos de evitar algún inconveniente a futuro.

“constituye salario la retribución inmediata de lo que haga o deje de hacer un trabajador, según lo que haya sido acordado mediante el contrato de trabajo”

Para lo anterior, y como fue estudiado mediante nuestro editorial ¿Cómo determinar si un pago del empleador constituye salario?, la Corte Suprema de Justicia determinó, por medio de la Sentencia SL1296 de 2019, que el elemento determinante para que un trabajador pueda concluir que el pago que le hace el empleador constituye salario, además de la tan conocida “habitualidad”, es que dicho pago haya sido efectuado por la prestación directa del servicio; es decir, constituye salario la retribución inmediata de lo que haga o deje de hacer un trabajador, según lo que haya sido acordado mediante el contrato de trabajo.

¿Cómo evitar que un pago constituya salario?

Existen algunos pagos que por liberalidad otorga el empleador al trabajador que en principio pueden no constituir salario, pero que debido a su habitualidad pueden tenerse como tal.

Por lo anterior, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Evitar la habitualidad en el pago. Es decir que no sea un pago que se realice de manera frecuente (por ejemplo, cada dos o tres meses), sino que sea una o dos veces al año.
  • Dejar estipulado por escrito que el pago no constituye salario. Esto puede realizarse mediante el desprendible de nómina o en un recibo al momento de entregar el pago al trabajador.

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