Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de dividendos a accionistas morosos


Pago de dividendos a accionistas morosos
Actualizado: 16 marzo, 2015 (hace 9 años)

Los accionistas morosos en el pago de sus obligaciones adquiridas con respecto a la inversión en la sociedad, pierden los beneficios que se deriven de dicha relación; por tanto, no habrá lugar al pago de dividendos para aquellos  que se encuentren en mora.

El Código de Comercio ha definido que después de realizadas las reservas, el saldo de las utilidades se distribuye entre los accionistas de la sociedad. En el artículo 455 se indica que el pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General al decretarlo, y los beneficiarios serán todos aquellos que tenga la calidad de accionista.

No obstante, la misma normatividad otorga la posibilidad de pagarse los dividendos en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, decisión que debe ser aprobada por la Asamblea con el voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que lo acepten.

“Todo accionista que suscribe una acción, aun cuando se encuentre pendiente liberarla en su totalidad, se debe entender que ha adquirido la totalidad de los derechos que se encuentran incorporados, exceptuando a los accionistas que se encuentren en mora de pagar las cuotas de las acciones suscritas.”

Los dividendos deben cancelarse dentro de las fechas que acuerde el máximo órgano, dichos dividendos son distribuidos en proporción o en la medida de la efectiva participación en el capital pagado de todos los socios o accionistas, en concordancia con lo establecido por la ley, y los Estatutos de la organización.

Todo accionista que suscribe una acción, aun cuando se encuentre pendiente liberarla en su totalidad, se debe entender que ha adquirido la totalidad de los derechos que se encuentran incorporados, exceptuando a los accionistas que se encuentren en mora de pagar las cuotas de las acciones suscritas.

Los accionistas que se encuentran en mora de pagar las cuotas de las acciones suscritas, es decir, que no han cumplido la obligación dentro del término fijado en los estatutos sociales o en el correspondiente reglamento de colocación de acciones, según sea el caso, no pueden ejercer los derechos que se derivan de su inversión, entre los que se pueden señalar: la participación en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, votar en dicha Asamblea y recibir los dividendos correspondientes a las acciones que tiene suscritas en la Sociedad.

Para quienes hayan incumplido con la totalidad del pago de las acciones suscritas, igualmente aplica el impedimento para la ejecución de los derechos derivados de su calidad de accionista; esta situación es aun más grave porque no se ha pagado el mínimo de acciones suscritas, que señala la ley para obtener la potestad de ejercer los derechos en la Sociedad. Los plazos para el vencimiento y pago de las acciones suscritas deben estar definidos en los Estatutos o en el respectivo Reglamento de suscripción de acciones de la sociedad, siempre que cumplan con lo establecido en la normatividad.

En las sociedades anónimas, el Código de Comercio ha determinado que al momento de suscribir una acción se debe pagar por lo menos la tercera parte del valor de cada una y el plazo para el pago total de las cuotas pendientes no podrá ser superior a un (1) año, el cual se cuenta a partir de la fecha de suscripción; en cuanto a las Sociedades Anónimas Simplificadas –SAS–, la Ley 1258 del 2008 ha reglamentado que la suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos, es decir no se requiere del pago para la suscripción de una acción, y será la Sociedad la encargada de determinar las condiciones, siempre que, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá los dos (2) años.  

Frente a la inhabilidad de los accionistas morosos para ejercer sus derechos, existe un factor que ha señalado la normatividad, el cual debe tenerse en cuenta para analizar el estado de estos accionistas; dicho factor consiste en determinar si la sociedad tiene obligaciones vencidas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, ya que de ello depende la forma en que opere la restricción; cuando se presenten estos casos, la Sociedad –por decisión del máximo órgano– debe emprender alguno de los procedimientos que conlleven la efectiva realización de la deuda que existe por parte de los accionistas, dado que es ella la encargada de responder por las deudas generadas de dichas acciones suscritas.

Dentro de las opciones con las que cuenta la empresa para la realización del cobro de las cuotas de las acciones suscritas que se encuentran en mora son:

  • Iniciar el proceso para ejecutar el cobro jurídico a los accionistas.
  • Vender las acciones suscritas por el accionista moroso, quien es el responsable de asumir la cuenta y riesgo de la operación financiera, y debe realizarse por medio de comisionista.
  • Frente a las acciones suscritas por los accionistas morosos se les imputa o asigna las sumas recibidas por concepto de cuotas, con la finalidad de liberar el número de acciones correspondientes.

Un aspecto importante que ha de tenerse en cuenta es: previamente a la liberación de las acciones se debe realizar una deducción del veinte por ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios, los cuales se presumirán como causados.

Es de considerar que las disposiciones señaladas en anteriores párrafos no son aplicables al caso de la SAS con accionista único, debido a que, es él quien asume las funciones y atribuciones que le corresponden a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva de la Sociedad.

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