En Colombia un gran número de negocios de tipo familiar, modelo que incluye grandes, pequeñas y medianas empresas, son cerrados. De hecho, un modelo de negocios basado en personas jurídicas tiene grandes diferencias en comparación con el de personas naturales, entre las cuales destacamos la responsabilidad limitada a un aporte en las sociedades, el control societario a través de los órganos de dirección y, en tiempos recientes, la introducción de reglas estatutarias y protocolos de familia en los casos de sociedades anónimas simplificadas.
Una ventaja tributaria consiste en que las utilidades distribuidas por la sociedad (sobre las cuales hubiere pagado impuestos) se trasladan en calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al socio, es decir, se paga una sola vez el tributo sobre la ganancia obtenida en las personas jurídicas.
La reforma tributaria pretende cambiar la regla de distribución de utilidades a las personas naturales que hoy día consiste en no ser gravadas en cabeza de los socios cuando han cumplido con la condición de tributar. La propuesta es gravarlas con el 5% al ser pagadas o causadas cuando la distribución sea inferior a $ 32 millones anuales (estimado) y superior a $ 19 millones (estimado), mientras que, cuando pasen de los $ 32 millones anuales (estimado), se gravarían con la tarifa del 10%.En términos prácticos, las utilidades generadas a partir de 2017 tendrían unas condiciones desfavorables si se distribuyen a las personas naturales, ya que estas deberían tributar en la sociedad el 34% de la tarifa básica de impuesto a la renta por el año 2017 más el 5% de sobretasa y el 10% de dividendos en la persona natural. Por tanto, pagarían en total la módica suma del 49% (nominal) en impuesto a la renta sobre cualquier utilidad recibida.
Si las utilidades que se pretenden distribuir no han tributado en la sociedad comercial, la tarifa de impuesto de renta aplicable a la persona natural sería del 35%. Sin llevar a cabo ningún análisis, casi que resulta favorable distribuir utilidades sobre las cuales la sociedad comercial no haya tributado, pues, claro está, dicha persona natural tendría un ahorro considerable en términos nominales, porque de la utilidad comercial a la utilidad fiscal pueden existir cualquier cantidad de variables imposibles de predecir ahora que la base fiscal se determina partiendo de los Estándares Internacionales.
Constituir personas jurídicas para que reciban los dividendos en lugar de las personas naturales implica trasladar el problema a otra sociedad y, en consecuencia, los peligros tributarios aumentarían de forma exponencial. Por otro lado, convertir en persona natural la explotación de algunas actividades tiene un camino de mayor riesgo, ya que estas responden solidariamente por todo, incluido el tema impuestos: ¿podría resultar útil aumentar las utilidades a distribuir en 2016?