Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de dividendos en SAS: pueden retenerse, reinvertirse y muchas cosas más.


Pago de dividendos en SAS: pueden retenerse, reinvertirse y muchas cosas más.
Actualizado: 19 agosto, 2010 (hace 14 años)

Todavía muchas personas igualan en muchos aspectos a las SAS con las S.A., entre otras, con lo concerniente a la distribución y pago de los dividendos, cuando en la SAS estatutariamente se pueden hacer cosas inimaginables

Libertad estatutaria

Con más de un año y ocho meses de expedida la Ley 1258 de 2008, con la cual se dio nacimiento a un nuevo modelo societario comercial, aun seguimos descubriendo todas las opciones estatutarias que se pueden hacer. (Siempre que no vayan en contravía de la constitución y la ley).

Dicha libertad estatutaria, no es otra cosa, que la autonomía que tienen los accionistas para determinar por estatutos muchos aspectos, tal como podríamos hacer un breve resumen:

  1. Suscripción y pago del capital.
  2. Clases de acciones. Voto singular o múltiple.
  3. Transferencia de acciones a fiducias mercantiles. Restricciones a la negociación de acciones.
  4. Autorización para la transferencia de acciones.
  5. Organización de la sociedad.
  6. Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito.
  7. Términos de convocatoria a la asamblea de accionistas
  8. Renuncia a la convocatoria.
  9. Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas.
  10. Fraccionamiento del voto.
  11. Junta directiva.
  12. Revisoría fiscal.
  13. Reformas estatutarias y reorganización de la sociedad.
  14. Reformas estatutarias
  15. Exclusión de accionistas.
  16. Resolución de conflictos societarios. Y otros más.

Como observamos, la posibilidad de ejercer una autonomía estatutaria en la SAS es muy amplia, pues bajo su discrecionalidad, se pueden definir todo lo relacionado en el listado anterior y muchos más que vayan surgiendo, siempre y cuando no vayan con contravía de la Constitución y la ley, a diferencia por ejemplo, de las Sociedades Anónimas –S.A.-, las cuales están muy limitadas o reguladas por los aspectos establecidos en el Código de Comercio.

Distribución y Pago de dividendos

En las Sociedades AnónimasS.A.-, el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, establece que salvo mayoría especial establecida en estatutos, se requiere mínimo el 78% de las acciones representadas en la Asamblea para aprobar la distribución de utilidades, en todo caso, si no hay la mayoría anterior, de todos modos se deberá distribuir por lo menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. De igual manera, en la Sociedad Anónima dicho reparto de utilidades deberá pagarse en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten.

Pero todo lo anterior NO APLICA en las SAS por expresa disposición del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, de tal manera, que por estatutos, la SAS puede establecer por ejemplo, la NO aprobación y distribución de utilidades o dividendos, al igual que en caso de aprobarse, su pago se haga en un plazo mayor al año. Como vemos, totalmente distinto a la S.A., cuyos presupuestos sólo se aplicarían en caso de silencio de los estatutos de la SAS.

Lo anterior, es algo que se puede establecer en los estatutos de una SAS que esté iniciando y por un determinado tiempo (1º o 1º y 2º año de operaciones o hasta más) con el propósito de capitalizarse más rápido.

Recuerde: NO debe confundir la no aprobación y distribución, con la constitución de Reserva Mínima Legal, pues ésta es obligatoria en las S.A. pero no lo es en las SAS, tal como lo explicamos en nuestro editorial: “Según la Supersociedades, las S.A.S. no están obligadas a constituir Reservas Legales

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