Pago de dominicales y festivos como base de seguridad social
Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez
Una empresa en la que sus trabajadores laboran domingos y festivos regularmente, pero se les paga de distinta manera para evadir el costo de seguridad social, ¿tiene sanción? ¿Afecta la liquidación de los trabajadores?
Si un trabajador fue contratado por una empresa mediante contrato de trabajo, tendrá el derecho a recibir el pago de salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte y dotación, siempre y cuando su remuneración mensual no supere los dos salarios mínimos.
De igual manera, Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral nos explica qué efectos tienen los pagos dominicales y festivos en la liquidación de los aportes a seguridad social.
Recordemos que este tipo de contribuciones son asumidas por el empleador y el trabajador de la siguiente manera: 12,5 % a salud y 16 % a pensión, porcentajes de los cuales el trabajador asume el 4 % en cada caso. Lo anterior, debido a que en lo que respecta a la cotización a la ARL, esta debe ser cancelada en su totalidad por el empleador, de acuerdo con el nivel de riesgo de la actividad que desarrolla el trabajador.
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