Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de honorarios a trabajador independiente contratado por un agente interventor


Pago de honorarios a trabajador independiente contratado por un agente interventor
Actualizado: 4 febrero, 2019 (hace 5 años)

Un agente interventor recibe como contraprestación de sus servicios el pago de honorarios, extraídos del patrimonio de la entidad intervenida, y sobre él recae el pago de honorarios del personal técnico o profesional que contrate para el desarrollo de sus labores, según la Supersociedades.

El siguiente caso de estudio lo abordaremos frente al cuestionamiento resuelto por la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio número 220 – 167369 de 2018, en lo referente al pago de honorarios de un trabajador independiente contratado por un agente interventor encargado de un proceso de intervención, y si el juez asignado para dicho proceso puede pronunciarse a cerca del no pago de honorarios.

Un proceso de intervención es aquel adelantado por la Superintendencia de Sociedades, de oficio (adelantar el proceso voluntariamente) o a solicitud de la Superintendencia Financiera, que consiste en la toma de posesión de bienes y negocios de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o intervienen en la actividades financieras sin autorización del Estado, proceso regulado a través del Decreto 4334 de 2008.

Un agente interventor es una persona natural o jurídica que actúa como representante legal designado por la Superintendencia de Sociedades en un proceso de intervención. Dicho agente tiene la potestad de contratar el personal profesional o el apoyo técnico que considere necesario para el desarrollo de sus actividades.

Dispone la Supersociedades, mediante el mencionado oficio, que los honorarios del agente interventor se encuentran a cargo del patrimonio de la entidad intervenida o en su defecto del fondo que para el efecto haya constituido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos honorarios deben retribuir todos los medios técnicos y administrativos, como los costos del personal profesional y técnico que haya contratado el agente. Dado lo anterior, se tiene que los honorarios del trabajador contratado están a cargo de dicho agente.

Por último, define la mencionada entidad que no le correspondería al juez delegado para llevar a cabo este proceso (de intervención) pronunciarse acerca del pago de honorarios al trabajador, dado que la relación laboral o contractual entre el interventor y el personal a su servicio es ajena a lo que se pretende dirimir en dicho proceso, razón por la cual, en caso de conflictos contractuales, el trabajador debe acudir ante un juez civil o laboral, según sea el caso.

TAMBIÉN LEE:   Resolución 1798 de 01-11-2023

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,