La Corte Suprema de Justicia ha determinado que si un empleado pacta una disponibilidad con la empresa donde trabaja para que sea requerido en cualquier momento para algún servicio, tiene derecho a devengar una jornada suplementaria.
Lo anterior, según la Corte ocurre:
«(…) así no sea llamado efectivamente a desarrollar “alguna tarea», ya que si dentro de su contrato hay cláusulas de disponibilidad «no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debería estar presto al llamado de su empleador a atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados».
En una tutela interpuesta por cuatro empleados, estos pidieron el reconocimiento de salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso compensatorio por los turnos debidamente laborados, así como la reliquidación de sus prestaciones.
También manifestaron que eran empleados técnicos de planta y beneficiarios de una convención colectiva de trabajo donde se suscribieron horarios de cinco días a la semana, con ocho horas laborales diarias.
Pese al acuerdo, los empleados aseguran que por varios años les programaron turnos de lunes a domingo, excediendo por dos días la jornada laboral acordada, días en los que estaban disponibles y trabajaban muchas veces desde su casa e, incluso, los hacían asistir a la planta.
Fuente: Corte Suprema de Justicia.