Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de impuesto de renta por cooperativa de transporte


Actualizado: 5 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Una cooperativa de transporte que presenta utilidad (excedentes) para el año gravable 2017, debe de pagar renta por consecuencia de los cambios en materia tributaria?, ¿se puede compensar pérdidas de años anteriores o elaborar un proyecto para utilizar esos excedentes?

Resueltas 27 de noviembre de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se realizaron cambios en materia tributaria, tales como la modificación que se le realizó al artículo 19 del Estatuto Tributario y la creación del nuevo artículo 19-4 en el mismo estatuto.

En la nueva normatividad se establece que los excedentes fiscales que obtengan las cooperativas se tratarán como excedentes gravados con unas tarifas especiales.

Adicionalmente, se menciona que las pérdidas de años anteriores pueden compensarse en el año gravable 2017 y siguientes toda vez que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,