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Pago de incapacidad de origen común a trabajador afiliado al régimen subsidiado


Actualizado: 1 octubre, 2018 (hace 6 años)

Es común que trabajadores de servicio doméstico se encuentren afiliados al Sisbén, con ocasión de los beneficios que pueden obtener de esto, en términos de subsidios, vivienda, entre otros. A lo anterior es viable, toda vez que estos trabajadores, por lo general, no laboran de forma permanente, es decir, van una vez a la semana, unas cuantas horas y por tanto su ingreso mensual puede ser inferior a un salario mínimo.

Cuando se tiene un trabajador doméstico con las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, solo se le cotiza a pensión, aseguradora de riegos laborales –ARL– y caja de compensación familiar; este tratamiento especial puede estudiarlo más a fondo en nuestros editoriales Ingreso base de cotización de trabajadores dependientes por días y Trabajadores por días también tienen derecho a que empleador realice aportes a seguridad social.

Así pues, como puede verse, el mencionado tipo de trabajador no realiza aportes a una EPS y por tanto en caso de presentarse una enfermedad de riesgo común que tenga como consecuencia una incapacidad, el pago de esta debe ser asumido por el empleador, pues el acogerse a la posibilidad que otorga la norma de omitir dicha cotización representa un riesgo que es necesario cubrir, ya que esta persona no contará con recursos para sufragar gastos y necesidades durante el tiempo en el que se encuentre en estado de incapacidad. Esto último, en el caso de que el trabajador sufra un accidente en su casa o en el ejercicio de su vida diaria.

Distinta situación se presenta cuando el accidente ocurre por una orden dada por el empleador en cuestiones relacionadas a la actividad laboral, en cuyo caso el pago de esta incapacidad corresponderá a la ARL, a la cual sí se deben estar haciendo los respectivos aportes.

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