Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidades cuando se cotiza como dependiente e independiente


Pago de incapacidades cuando se cotiza como dependiente e independiente
Actualizado: 6 abril, 2018 (hace 6 años)

Cuando el afiliado se encuentra en período de incapacidad y cotiza a salud como trabajador dependiente, y también como independiente, aplicarán algunas reglas especiales para que la EPS pague los días de incapacidad que previamente se hayan decretado. Recuerde que no habrá salario, sino un auxilio.

El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada. No solo se constituye como una forma de remuneración del trabajo, sino como garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente sin tener que preocuparse por una reincorporación anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.

El pago de los períodos de incapacidad se causa para los trabajadores que se encuentren afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social. La incapacidad se reconoce por parte de la EPS, una vez sea expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la entidad. Se deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado un mínimo de cuatro semanas; así lo establece el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016.

El artículo en mención también establece que no se reconoce la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general por parte de la EPS cuando esta se origine en tratamientos con fines estéticos o que se encuentren excluidos del plan de beneficios.

¿Quién paga las incapacidades?

El artículo 2.2.4.4.5 del Decreto 1072 de 2015 establece que, cuando la incapacidad se origina por un accidente de trabajo o por una enfermedad laboral, es la administradora de riesgos laborales –ARL– la entidad encargada de pagar las incapacidades sobre el 100 % del índice base de cotización –IBC– que tenga el trabajador.

No obstante, si la incapacidad tiene un origen común, el encargado de pagarla variará dependiendo del lapso de días en el que avance el período de la incapacidad. Vale la pena recordar que dicho pago no es salario, sino que es un auxilio que se le reconoce al trabajador. Este se paga sobre unos porcentajes inferiores al IBC, siempre que se respete el salario mínimo, es decir, dichos porcentajes no pueden afectar el auxilio haciéndolo caer por debajo de este valor.

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La normatividad legal y reglamentaria vigente establece que el empleador estará a cargo del pago los dos primeros días que dure la incapacidad sobre mínimo el 66.67 % del IBC. Posteriormente, del día 3 al día 90, el pago del subsidio de incapacidad estará a cargo de la EPS con el mismo porcentaje y, en adelante, hasta el día 180, lo seguirá pagando la EPS, pero sobre el 50 % del IBC. Por su parte, desde el día 181 hasta el 540, deberá pagar el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el trabajador incapacitado, y se mantendrá el 50 % del IBC.

Cotizaciones como dependiente e independiente

“la EPS, que le reconocerá al aportante el pago de la incapacidad sobre el IBC reportado por este, sin que el empleador deba responder por un ingreso sobre el cual no cotizó (aporte como independiente)”

En los casos en los que se cotice como dependiente e independiente, el reconocimiento de la prestación económica debe realizarse de forma separada, pues el afiliado está aportando por los dos ingresos que percibe. Además, debe tenerse en cuenta que, con respecto a los aportes que se realizan como dependiente, es el empleador quien está obligado a tramitar la incapacidad ante la EPS, que le reconocerá al aportante el pago de la incapacidad sobre el IBC reportado por este, sin que el empleador deba responder por un ingreso sobre el cual no cotizó (aporte como independiente).

Las EPS no escogen sobre cuál de los dos aportes se realiza el pago de la incapacidad, y tampoco escogen que se paguen sobre el valor acumulado de los aportes como dependiente e independiente, puesto que el procedimiento para el pago de la incapacidad difiere tratándose del uno o del otro.

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