Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidades por parte de empleador y posterior petición de reembolso ante la EPS


Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

¿Qué norma  establece que el empleador inicialmente debe pagar las incapacidades  superiores a los tres días al empleado en la nómina y posteriormente solicitar el reembolso ante la EPS?

La Dra. Natalia Jaimes indica que lo primero que se debe estudiar es el Decreto 2943 de 2013, el cual establece lo siguiente:

“Artículo  1. Modificar el parágrafo  del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.”

 Adicionalmente se aclara que es obligación del empleador pagar inicialmente a su trabajador la incapacidad y posteriormente solicitar el reembolso ante la incapacidad de conformidad con la Ley antitrámites

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