Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidades posterior a 180 días


Actualizado: 2 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Excepción del no pago de incapacidades posterior a 180 días
  • Casos específicos donde se debe continuar con el pago de incapacidades
  • Estabilidad laboral reforzada

El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que en caso de incapacidad comprobada del trabajador por una enfermedad no profesional, la Empresa Promotora de Salud –EPS– deberá reconocer y pagar la incapacidad a partir del 4 día de incapacidad hasta por 180 días; posterior a este lapso de incapacidad, la EPS dejará de ser responsable del pago y se deberá solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Excepción del no pago de incapacidades posterior a 180 días

Si bien la normatividad no laboral y de seguridad social no obliga al empleador o la empresa promotora de salud a asumir el pago de las incapacidades posteriores a los 180 días, el Decreto 019 del 2012 en su artículo 142 indica que en los casos de accidente o enfermedad común donde exista concepto favorable de rehabilitación, se podrá postergar el trámite de calificación de invalidez por un término máximo de 360 días calendario, tiempo durante el cual, la entidad promotora deberá pagar un subsidio equivalente a la incapacidad.

Casos específicos donde se debe continuar con el pago de incapacidades

En Sentencia T 137 del 2012, la Corte Constitucional manifestó que se deberán pagar las incapacidades posteriores a 180 días cuando:

  • El fondo de pensiones deberá reconocer al trabajador la pensión de invalidez cuando la calificación de pérdida de capacidad laboral sea superior al 50%.
  • El empleador deberá reincorporar al trabajador si la calificación de pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%.
  • El fondo de pensiones deberá pagar las incapacidades superiores a los 180 días hasta cuando se expida el dictamen de pérdida de capacidad laboral, cuando el trabajador no haya recuperado su capacidad y se le expidan incapacidades por su médico tratante.
  • El fondo de pensiones deberá pagar las incapacidades cuando el trabajador no tenga el porcentaje mínimo para acceder a la pensión de invalidez, siempre y cuando exista un concepto médico favorable de rehabilitación

Estabilidad laboral reforzada

La ley indica que mientras exista concepto favorable de recuperación, el empleador debe mantener el vínculo laboral y realizar el pago correspondiente a los aportes de salud, pensión y riesgos profesionales.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito