Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de incapacidades posteriores a la calificación de pérdida de capacidad laboral


Actualizado: 19 marzo, 2018 (hace 6 años)

Cuando un trabajador presenta pérdida de capacidad laboral –PCL– inferior al 50 % debe ser reincorporado al cargo que venía desempeñando, o, cuando por su incapacidad no pueda regresar al mismo, ser vinculado a una actividad que no sea incompatible con su situación de discapacidad, siempre que los dictámenes médicos determinen que es apto para ello.

No obstante, esa regla tiene su excepción cuando el trabajador, a pesar de presentar un porcentaje de PCL inferior al 50 %, no puede reincorporarse a su puesto de trabajo o a otra actividad, debido a que sus problemas de salud persisten y le generan nuevas incapacidades médicas; excepción no contemplada en la Ley 100 de 1993, ni en sus decretos reglamentarios.

Para llenar el vacío normativo anterior, en la Sentencia T–140 de 2016 la Corte Constitucional reconstruyó la línea jurisprudencial sobre la materia y concluyó que los pagos por incapacidades superiores a los primeros 180 días deben ser asumidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– hasta por 360 días adicionales, sin importar que ya se haya realizado la calificación de la pérdida de capacidad laboral del afiliado, cuando este siga presentando afectaciones a su estado de salud que le impidan trabajar.

Por cuánto tiempo se realiza el pago de las incapacidades

El pago de esas incapacidades debe efectuarse, incluso, después de que se realice el dictamen de pérdida de capacidad laboral, hasta que el médico tratante emita un concepto en el que se determine que la persona está en condiciones de reincorporarse a la vida laboral o hasta que se determine una pérdida de la capacidad laboral superior al 50 %.

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