Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias


Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias
Actualizado: 7 febrero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reconocimiento de incapacidades y licencias
  • Pago del empleador de la incapacidad al trabajador en la fecha habitual de nómina
  • La confusión que se ha presentado: Trabajador debe seguir presentando su incapacidad al empleador

Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.

Reconocimiento de incapacidades y licencias

Si el trabajador sufre una enfermedad o accidente de origen común o goza de una licencia remunerada por parte de la EPS, como la de maternidad y paternidad, si el trabajador es dependiente, ya no hará las diligencias ante la EPS para que le reconozca su pago, simplemente reportará su incapacidad al empleador, y será éste último quien directamente, con la EPS, hará las diligencias correspondientes para su pago.

En otras palabras, el trabajador ya no tiene que ir hasta la EPS a radicar la solicitud de pago de incapacidad, simplemente se la entrega a su empleador y será éste el que deberá radicarla y hacer las gestiones con la EPS; entidad que finalmente y por regla general, ordenará la compensación a la empresa con la siguiente planilla de pago de seguridad social en salud.

Pago del empleador de la incapacidad al trabajador en la fecha habitual de nómina

Tal como anotamos anteriormente, será el empleador el encargado de tramitar el pago de la incapacidad ante la EPS, quien hará la compensación sobre el valor de la planilla en salud del siguiente mes, pero mientras esto se da el empleador deberá pagar el valor de la incapacidad al trabajador, en la frecuencia que hace el pago de nómina, sobre los mismos valores que deberá reconocer la EPS.

Eso significa que deberá pagar al trabajador por los días de incapacidad, el salario pero sobre el porcentaje que aplica la EPS (66.6% o 2/3 partes), siempre y cuando dicho valor no sea inferior al valor del salario mínimo diario -$18.890/2012.

Recomendamos la lectura de nuestro editorial, para entender en que casos se puede pagar el 66.6% y cuando sobre el salario mínimo: Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza y nuestro editorial Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS

Decreto Legislativo 19 de 2012.

“Art. 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”

Nota: Los trabajadores independientes, si deberán seguir haciendo las diligencias directamente para su reconocimiento económico.

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La confusión que se ha presentado: Trabajador debe seguir presentando su incapacidad al empleador

Si bien la norma dice que el trámite para el reconocimiento de la incapacidad o licencia que está a cargo de la EPS, la debe hacer directamente el empleador y no su trabajador, debe entenderse la expresión “reconocimiento” como su pago.

De tal manera que el trabajador deberá seguir solicitándole a su médico tratante que le expida por escrito la incapacidad, pues ésta es la que debe mostrar el trabajador ante su empleador, de lo contrario, estaríamos frente a una inasistencia a labores, sin ningún tipo de justificación valedera y perfectamente podría despedirse al trabajador con justa causa, por ausencia laboral sin justificación.

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