Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de la prima de servicios para trabajadores de empresas de servicios temporales


Actualizado: 13 mayo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

¿Los trabajadores vinculados a una entidad a través de una empresa de servicios temporales tienen derecho a recibir el pago de la prima de servicios? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que de acuerdo con lo consignado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, toda persona que firma un contrato de trabajo tiene derecho a recibir el pago de la prima de servicios, la cual corresponde a un salario completo si se ha trabajado durante todo el año (enero a diciembre), suma que se divide en dos cuotas para efectos de realizar el desembolso: en junio y diciembre.

De igual forma, es necesario comprender que las personas vinculadas a empresas de servicios temporales, sin importar si se trata de trabajadores en misión o trabajadores de planta, tienen derecho a recibir el pago de todo tipo de acreencias laborales, tales como prestaciones sociales que, como bien se conoce, incluyen la prima legal, aportes a seguridad social, auxilio de transporte, entre otros.

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