Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de la prima de servicios sobre los recargos y las horas extra


Actualizado: 17 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Para efectos de liquidar la prima de servicios se deben incluir los valores que el trabajador recibió por concepto de recargos y horas extras?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral aclara que cuando se firma un contrato de trabajo se deben realizar, entre otros pagos, el de la prima de servicios, siguiendo las instrucciones que señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta prestación social corresponde a un salario si el trabajador labora durante todo un año, pero se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda el 20 diciembre.

Recordemos, además, que los pagos que reciba el trabajador por concepto de recargos y horas extra forman base para liquidar la prima de servicios, porque son partidas que califican como salario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127 del CST.

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