Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de la prima en la suspensión de contratos laborales


Actualizado: 7 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cuál es la razón de ser de tener que pagar prima cuando se suspende un contrato de trabajo a causa de la solicitud de una licencia no remunerada?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que, por regla general, las personas vinculadas a una empresa mediante la modalidad de un contrato de trabajo tienen derecho a recibir, entre otros pagos laborales, el de la prima de servicios; pago que corresponde a un salario cuando se trabaja el año completo o proporcional si es el caso.

Ahora bien, el pago de la prima de servicios es fraccionado en dos cuotas; por tal razón, el empleador tendrá la obligación de cancelar, a más tardar el 30 de junio, el 50% del salario devengado, y el restante, a más tardar el 20 de diciembre.

Por otro lado, es válido mencionar que, si el contrato de trabajo se encuentra suspendido por alguna de las causas que estipula el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, de igual forma se debe cumplir con el pago de la prima de servicios.

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